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Primera Instancia

DIMEGLIO, MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Mario Alberto Dimeglio reclamó el recálculo de su haber inicial y su movilidad contra la ANSES. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y ordenó la redeterminación del beneficio, con prescripción de las diferencias anteriores al 2/7/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010136/2025
Movilidad jubilatoria Redeterminacion haber inicial Ley 27.609 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Topes previsionales Impuesto a las ganancias Prescripcion Anses Pbu.

¿Quién es el actor?

Mario Alberto Dimeglio, titular del beneficio de jubilación nro. 14-0-0509202-0-6 (alta el 1/6/2021, bajo la ley 24.241, con aportes exclusivamente dependientes).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial (PBU y PC/PAP), actualización de remuneraciones por ISBIC hasta febrero de 2009 y por IPC posteriormente, reajuste por movilidad, inconstitucionalidad de la retención de impuesto a las ganancias y de los topes de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, 4 de la Res. 3/21, 9 inc. 3 de la ley 24.463 y decreto 679/95, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su movilidad; se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y se ordenó movilizar el beneficio por IPC trimestral entre marzo de 2022 y diciembre de 2023; se declararon prescriptas las diferencias devengadas antes del 2/7/2023; se declaró inconstitucional el art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c) en cuanto al impuesto a las ganancias; se declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. 3/2021 por exceso reglamentario; se rechazó la constitucionalidad cuestionada del art. 9 de la ley 24.241 y del reajuste por la actualización salarial de la ley 27.609 (art. 4) por no acreditación de perjuicio; se dispuso el pago en 120 días con intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como señaló la CSJN en el precedente 'Blanco' del 18/12/2018, corresponde al Poder Legislativo en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, establecer el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial mientras que en el caso, el accionar jurisdiccional debe limitarse al control de razonabilidad de la actualización dispuesta por el legislador (...)". "Así, entiendo que el reajuste que solicita para la eventualidad de un perjuicio no acreditado no puede prosperar, máxime que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y ultima ratio del orden jurídico."

"(...) corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre (...)."

"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, en la medida que al practicarse la liquidación (...) quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale'."

"(...) corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 2/7/2023."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609arts. 1, 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 3art. 4
  • Decreto 679
  • Decreto 824art. 82 inc. c
  • Constitución Nacionalart. 1

Fallos que cita

  • BlancoCSJN · 18/12/2018
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • VillanustreCSJN · 17/12/1991
  • PadillaCSJN · 24/04/2008
  • Actis CaporaleCSJN
  • QuirogaCSJN
  • GualtieriCSJN · 11/04/2017
  • GarcíaCSJN · 26/03/2019
  • MoralesCSJN
  • TolosaCSJN · 30/04/1974
  • SpitaleCSJN
  • LezcanoCFABB · 09/02/2021
  • Di SantoCFABB · 11/06/2020
  • LugonesJFBB1 · 31/08/2018
  • MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025

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