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Primera Instancia

N., J. A. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Un beneficiario promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación, por la demora en resolver su pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado en 2022. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la acción y ordenó dictar la resolución dentro de los veinte días hábiles de notificada, con costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010428/2026
Amparo por mora Mora administrativa Derecho de peticion Pension no contributiva por invalidez Discapacidad Art. 28 ley 19.549 Pronto despacho Ministerio de salud de la nacion Andis Caracter alimentario

¿Quién es el actor?

J.A.N., representado por el Defensor Federal Dr. Gabriel Darío Jarque.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación - Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS), representado por el Dr. Matías González Alazard.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se libre orden de pronto despacho en el trámite de pensión nacional no contributiva por invalidez, iniciado el 22/9/2022 (expediente administrativo nro. 041-23-20570916-9-55-1), por la patología que padece (HTA, DBT T2, ACV isquémico 2017 con secuela de disartria) y la carencia de recursos económicos.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción de amparo por mora administrativa, ordenando al Ministerio de Salud - Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada, dicte la resolución referida al reclamo. Se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan los honorarios del Dr. Jarque en 9 UMA más el 40%, equivalentes a $1.335.486,60.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada."

"Efectivamente, el accionante tiene derecho a la protección jurídica que reclama y bajo el cuadro fáctico alegado y documentado, se advierte la falta de correspondencia de un actuar diligente, que resuelva el expediente administrativo en una situación por demás prolongada en el tiempo."

"El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder. Ello no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino tan solo que debe expedirse."

"De lo anterior se desprende que la mora administrativa consiste en una conducta omisiva, que se configura cuando el organismo en cuestión no cumple en tiempo con la emisión de un acto al que se encuentra obligado."

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 28 · Normas
  • Ley 27.423arts. 44, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077art. 44
  • Acordada 10
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • L., J. L.CFABB · 03/10/2024

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