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Primera Instancia

PERA, OSCAR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Oscar Antonio Pera promovió demanda contra la ANSES para el recálculo de su haber inicial y su movilidad previsional. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y de la tasa de retención del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 16/7/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010814/2025
Prevision social Reajuste de haber Movilidad previsional Pbu Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad ley 27.609 Tope art. 9 inc. 3 ley 24.463 Confiscatoriedad Prescripcion Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Oscar Antonio Pera, representado por la Dra. Verónica Andrea Grimaldi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Prestación Compensatoria (PC/PAP) del beneficio de jubilación n° 14-0-0766481-0-1 (fecha de adquisición 22/12/2020, bajo la ley 24.241, con aportes exclusivamente dependientes), actualización de las remuneraciones mediante ISBIC hasta febrero de 2009 y luego IPC, reajuste por movilidad, y declaración de inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias y de los topes de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Res. 6/09, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y decreto 679/95.

Resolución del tribunal: el juzgado hizo lugar a la demanda y dispuso la redeterminación del haber inicial y su movilidad; hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró prescriptas las diferencias devengadas antes del 16/7/2023; declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y movilizó el beneficio trimestralmente por IPC entre marzo de 2022 y diciembre de 2023; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en cuanto su aplicación resulte confiscatoria (precedente "Actis Caporale") y ordenó actualizar ese tope en los mismos porcentajes del haber; declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c, T.O. decreto 824/2019) en cuanto a la retención del impuesto a las ganancias, extendida a retroactividades e intereses; rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Res. 6/09, declaró inoficioso pronunciarse sobre el art. 25; declaró inaplicable el decreto 679/95; rechazó el reajuste por el índice de remuneraciones por no acreditarse perjuicio; impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estimen pertinente para la correcta solución del litigio" (CSJN "Tolosa", 30/4/74).

Respecto del índice de actualización de remuneraciones: "entiendo que el reajuste que solicita para la eventualidad de un perjuicio no acreditado no puede prosperar, máxime que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y ultima ratio del orden jurídico."

Respecto de la movilidad: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609", con movilidad trimestral por IPC entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, siguiendo los precedentes "Marsili" y "Quintana".

Respecto del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463: corresponde declarar su inconstitucionalidad "en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberá aplicarse".

Respecto de la prescripción: "corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 16/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."

Respecto del impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio".

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Decreto 824art. 82 inc. c
  • Decreto 679
  • Resolución 6art. 14
  • Resolución 433
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 1

Fallos que cita

  • TolosaCSJN · 30/04/1974
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • BlancoCSJN · 18/12/2018
  • VillanustreCSJN · 17/12/1991
  • PadillaCSJN · 24/04/2008
  • Actis CaporaleCSJN
  • GualtieriCSJN · 11/04/2017
  • QuirogaCSJN
  • MoralesCSJN
  • GarcíaCSJN · 26/03/2019
  • SpitaleCSJN
  • MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025
  • QuintanaJFBB (esta sede) · 07/10/2025
  • LezcanoCFABB · 09/02/2021
  • Di SantoCFABB · 11/06/2020

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