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Primera Instancia

F., C. G. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El Dr. Gabriel Darío Jarque, en representación de la Sra. C. G. F. en favor de su hijo menor con discapacidad, promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación por la demora en resolver una pensión no contributiva por invalidez iniciada en diciembre de 2023. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar al amparo, declaró configurada la mora administrativa y ordenó dictar el acto en veinte días hábiles, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 009877/2026
Amparo por mora Mora administrativa Art. 28 ley 19.549 Derecho de peticion Pension no contributiva por invalidez Discapacidad Vulnerabilidad Pronto despacho Ministerio de salud Secretaria nacional de discapacidad

¿Quién es el actor?

Sra. C. G. F., en representación de su hijo menor I.T.B., con apoyo del Defensor Federal Dr. Gabriel Darío Jarque.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (Secretaría Nacional de Discapacidad, ex ANDIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pronto despacho y resolución del trámite de pensión nacional no contributiva por invalidez, iniciado el 9/12/2023 (expediente administrativo 041-20-45032409-5-55-1).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa, ordenó al Ministerio de Salud - Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificado, dicte la resolución referida al reclamo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios al Dr. Jarque en 9 UMA más el 40%, equivalentes a $1.335.486,60 según el valor de UMA citado en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 28 de la ley 19.549 sólo resulta aplicable ante la morosidad de la autoridad administrativa en emitir un dictamen o resolución" (cita del tribunal, con cita de CNac.Cont.Adm Fed. Sala 3, 05/09/96, "Dolomita Sav. Ministerio de Defensa", JA 1988-II).

"De lo anterior se desprende que la mora administrativa consiste en una conducta omisiva, que se configura cuando el organismo en cuestión no cumple en tiempo con la emisión de un acto al que se encuentra obligado."

"De las constancias obrantes en la causa surge que a la fecha no se ha dictado acto administrativo que resuelva la petición formulada, circunstancia que evidencia la existencia de un lapso excesivamente prolongado sin obtener respuesta por parte de la demandada. En tales condiciones, se advierte que la demora verificada no resulta compatible con un obrar administrativo diligente ni con el tiempo razonable que exigía la resolución de la petición, máxime si se tiene en consideración la naturaleza de la prestación solicitada y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el beneficiario."

El Tribunal señaló que el derecho de petición "exige una respuesta" y que ello "no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino tan solo que debe expedirse".

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 28 · Normas
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1077art. 44
  • Ley 27.423arts. 44, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10

Fallos que cita

  • Dolomita Sav. c/ Ministerio de DefensaCNCont.Adm.Fed. Sala 3 · 05/09/1996
  • L., J. L.CFABB · 03/10/2024

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