GRIMALDI, MARIO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El Sr. Mario Miguel Grimaldi demandó a la ANSES por el recálculo de su haber jubilatorio y su movilidad. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber, declaró la inconstitucionalidad de la movilidad de la ley 27.609 y de normas de retención de ganancias, y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 8/7/2023.
¿Quién es el actor?
Mario Miguel Grimaldi (representado por la Dra. Verónica Andrea Grimaldi).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Redeterminación de la PBU y de la PC/PAP, cálculo de aportes autónomos conforme "Volonté" y "Makler", movilidad de las leyes 27.541 y 27.609, retención del impuesto a las ganancias y actualización de los topes de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su movilidad; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva del BCRA, aplicando los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe excluirse de las pautas precedentes, a los aportes efectuados mediante el pago de moratorias, pues la doctrina emergente de los antecedentes citados, presupone aportes efectuados en tiempo y forma a categorías superiores a la mínima exigible, lo que no se compadece con los que se cancelan por este medio."
"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609."
"...corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 8/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale'..."
"...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio..."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 20, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426art. 32 · Reforma previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Decreto 824art. 82 inc. c
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10
Fallos que cita
- VolontéCSJN · 28/03/1985
- MaklerCSJN · 20/02/2003
- VillanustreCSJN · 17/12/1991
- PadillaCSJN · 24/04/2008
- BadaroCSJN
- QuirogaCSJN
- Actis CaporaleCSJN
- TolosaCSJN · 30/04/1974
- GarcíaCSJN · 26/03/2019
- MoralesCSJN
- SpitaleCSJN
- MartínezCFABB · 08/06/2021
- MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025
- QuintanaJuzgado Federal Bahía Blanca · 07/10/2025
- LezcanoCFABB · 09/02/2021
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