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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 79 - IMPUTADO: SALERNO ANGEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó la excarcelación bajo caución juratoria de Ángel Salerno, condenado a catorce años de prisión por crímenes de lesa humanidad pero con sentencia no firme. El tribunal sostuvo que la ausencia de un informe de reinserción social no era requisito exigible en el art. 317 inc. 5 del C.P.P.N. y que los riesgos procesales invocados carecían de sustento concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 003993/2007/TO01/79/CFC094
Excarcelacion Articulo 317 inciso 5 c.p.p.n. Libertad condicional Prision preventiva Riesgo procesal Peligro de fuga Caucion juratoria Lesa humanidad Reinsercion social Proporcionalidad

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente).

¿A quién se demanda?

Ángel Salerno, imputado y condenado a catorce años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, como coautor de privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con tormentos agravados, reiterados en seis oportunidades.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el Ministerio Público Fiscal pedía casar la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 que concedió la excarcelación bajo caución juratoria, revocarla, ordenar una evaluación del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal y, subsidiariamente, fijar una caución real.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso, sin costas, y mantuvo la excarcelación. La decisión es unánime en el resultado; los tres votos coinciden en la solución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no resultaría procedente que SALERNO se encontrase en peores condiciones a los fines de obtener su libertad que en el caso que la condena dictada a su respecto estuviese firme, ya que no caben dudas que en esa última hipótesis (condena firme) no podría restringirse su libertad condicional con base en el art. 319 del código adjetivo".

"…las genéricas invocaciones de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación, en el caso concreto, se encuentran desconectadas de las particularidades actuales…"

"…la eventual asimilación de la condición referida a la observancia de los reglamentos carcelarios (art. 317, inc 5° 'in fine' del C.P.P.N.) a otras situaciones distintas (como ser la elaboración de un informe técnico criminológico…) implicaría, a mi entender, una interpretación extensiva por analogía…"

El voto del juez Hornos agregó que corresponde encomendar al tribunal de origen el seguimiento de las medidas dispuestas y mantener informadas a las víctimas identificadas en el legajo.

Normas que cita

  • CPart. 13 · Codigo penal
  • Ley 24.660arts. 28, 32 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 27.372arts. 5 inc. k, 12 inc. d · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
  • Ley 24.390art. 2 · Justicia
  • Constitución Nacionalart. 120

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Fallos 302:2284CSJN
  • Fallos 323:629CSJN
  • Fallos 325:924CSJN
  • Fallos 295:140CSJN
  • Fallos 329:2206CSJN
  • Fallos 330:133CSJN
  • Fallos 290:95CSJN
  • Morello, Emilio PedroCFCP Sala IV
  • Linari, HoracioCFCP Sala IV
  • Sánchez Zinny, Martín EduardoCFCP Sala IV · 26/12/2025
  • Zárate, HerminioCFCP Sala III · 13/08/2025

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