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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: UFECI ( UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN CIBERDELINCUENCIA) IMPUTADO: CIFUENTES LATRELLE, TOMAS ELIAS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El imputado Tomás Elías Cifuentes Latrelle interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de esta Sala que había hecho lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y remitido la causa a origen. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no demostrar cuestión federal suficiente ni arbitrariedad en la decisión recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 000282/2025/TO01/3/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Ley 48 Acordada 4/2007 Casacion penal Doctrina de la arbitrariedad Fallos 302:284 Fallos 304:415

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente en casación, cuyo recurso fue admitido).

¿A quién se demanda?

Tomás Elías Cifuentes Latrelle (causante, impugnante del recurso extraordinario, asistido por la Defensa Oficial, Dra. Valeria Salerno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal (Reg. 983/26) que casó y revocó la resolución impugnada, remitiendo las actuaciones a origen para que prosiga la causa.

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica."

"Además, la recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."

"En este orden, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la impugnante no ha acreditado en este caso."

La inadmisibilidad se funda en el incumplimiento de los recaudos de los arts. 14 y 15 de la ley 48 y de la Acordada 4/2007 de la CSJN (art. 3, incs. d y e), con dictamen del Fiscal General, Dr. Mario A. Villar.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. 3 incs. d) y e), 11
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 470, 471, 530 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN

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