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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - PRETENSO QUERELLANTE: ROUGES, MARCOS ANIBAL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El pretenso querellante Marcos Aníbal Rougés interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su recurso de casación contra el archivo de la causa por inexistencia de delito. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no demostrar una cuestión federal y por limitarse a reiterar planteos ya resueltos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 048021/2025/1/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Gravedad institucional Querellante Archivo por inexistencia de delito Doctrina di nunzio Ley 48 Relacion directa e inmediata

¿Quién es el actor?

Marcos Aníbal Rougés, en calidad de pretenso querellante.

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 y Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (decisiones impugnadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del archivo de las actuaciones "por inexistencia de delito (Artículo 195, segundo párrafo, del CPPN)", decisión confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones, luego recurrida en casación y finalmente en recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de casación sin costas y, al resolver la admisibilidad del recurso extraordinario, lo declaró inadmisible, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Se remite la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien se dirige contra una resolución emanada de esta Cámara Federal de Casación Penal, tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal a los efectos del art. 14 de la ley 48 (doctrina 'Di Nunzio', Fallos: 328:1108), dicha circunstancia no resulta, por sí sola, suficiente para habilitar la competencia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues el remedio exige, además, que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; recaudo que no concurre en el caso."

"Sin embargo, no ha logrado demostrar que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, la que sólo existe cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto federal invocado."

"No basta con invocar la excepcional doctrina de la arbitrariedad para que prospere la impugnación, sino que es menester exponer y fundamentar los errores que se atribuyen al fallo, refutando cada uno de los razonamientos que le sirvieron de sostén (...), desde que lo contrario importaría abrir una tercera instancia ordinaria."

"La invocación de la gravedad institucional que recorre el escrito recursivo no suple la ausencia de cuestión federal, desde que tal hipótesis sólo facultaría a prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de la jurisdicción extraordinaria, mas no a habilitar la intervención del máximo Tribunal en asuntos en los que no se ha verificado una cuestión federal."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 1, 16, 31, 75 inc. 22
  • Ley 27.372Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
  • CPPNarts. 195, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPart. 248 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Fallos 121:458CSJN
  • Fallos 276:365CSJN
  • Fallos 294:376CSJN
  • Fallos 300:711CSJN
  • Fallos 314:1081CSJN
  • Fallos 340:1542CSJN
  • Fallos 347:1259CSJN
  • Fallos 302:561CSJN
  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN
  • Fallos 300:92CSJN
  • Fallos 301:449CSJN
  • Fallos 303:888CSJN
  • Fallos 325:924CSJN

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