RODRIGUEZ CALA, JESUS DAVID s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Jesús David Rodríguez Cala, nacido en Venezuela, solicitó la carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 le concedió la nacionalidad argentina, con las advertencias sobre el enrolamiento, la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación en caso de fraude u ocultamiento de datos.
¿Quién es el actor?
Jesús David Rodríguez Cala (solicitante de la carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
No corresponde; se trata de un trámite de carta de ciudadanía, con intervención del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtención de la ciudadanía argentina por parte de un extranjero nacido en San Cristóbal, Táchira, República de Venezuela, el 24 de noviembre de 1991, hijo de Henry Jesús Rodríguez Fuentes e Hilda Cala Torres.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino al peticionante, condicionando la extensión del título a la prestación de juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le impuso la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo el apercibimiento de la ley 24.755; y se le advirtió sobre la posible pérdida de su nacionalidad anterior, la comunicación a su país de origen y la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento de datos (art. 15, decreto 3213/84). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y notificar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, ley 25871).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." La decisión se fundó en ese cumplimiento y en el dictamen del Ministerio Fiscal, así como en la expresa manifestación de voluntad del peticionante.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 24.755Amnistias
- Decreto 3213art. 15
- Ley 25.871art. 110 · Migraciones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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