CHACIN PEÑUELAS, JULNORI CAROLINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La parte peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina y el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 la declaró ciudadana argentina, previo juramento de fidelidad y con las advertencias sobre enrolamiento, posible pérdida de la nacionalidad anterior y cancelación en caso de fraude u ocultamiento.
Actor/Peticionante: Julnori Carolina CHACIN PEÑUELAS, nacida en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el 22 de octubre de 1990, hija de Julio Alberto CHACIN y Nora Gisela PEÑUELAS.
Demandado/Organismo interviniente: No corresponde; se trata de un trámite de solicitud de carta de ciudadanía con intervención del Ministerio Público Fiscal.
Objeto de la solicitud: Obtención de la carta de ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Declarar ciudadana argentina a la peticionante, condicionando la expedición del título a que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; hacerle saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo apercibimiento de la ley 24.755; advertir sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior según el principio de unicidad de nacionalidad; y advertir que, si con posterioridad se conociera algún impedimento legal, procederá la cancelación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 por fraude u ocultamiento de datos. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25.871).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina…"
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Normas que cita
- Ley 24.755Amnistias
- Decreto 3213art. 15
- Ley 25.871art. 110 · Migraciones
- Constitución Nacional
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