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Primera Instancia

FAMILIA FAMILIA, MARIA CELINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Una extranjera nacida en República Dominicana solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal 6 le concedió la ciudadanía tras verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 12
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008643/2018
Ciudadania argentina Naturalizacion Carta de ciudadania Extranjeros Ley 346 Decreto 3213/84 Enrolamiento Ley 17.671 Juramento de fidelidad Cancelacion de ciudadania.

Actor/Peticionaria: María Celina Familia Familia.

¿A quién se demanda?

No corresponde (solicitud de carta de ciudadanía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Conceder la ciudadanía argentina por naturalización a María Celina Familia Familia, sujeta a juramento de fidelidad, a la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435), y con advertencia de cancelación por fraude u ocultamiento de datos (art. 15 del Dec. 3213/84).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización..."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 346Ciudadania
  • Decreto 3213
  • Ley 17.671art. 35
  • Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
  • Ley 25.871art. 110 · Migraciones
  • Acordada 10/2025art. 7

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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