D. V., F. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Las actoras promovieron amparo de salud contra OSDE para obtener la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI), con medicación y criopreservación de embriones. El Juzgado admitió la acción y condenó a la demandada a brindar la cobertura del 100% del tratamiento hasta tres veces por año, con intervalos mínimos de tres meses, y a cubrir la criopreservación de embriones por tres años.
¿Quién es el actor?
M.D.L.M.D.T. y F.D.V., por apoderada.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV/ICSI, sin límite de extensión de cobertura y hasta tres veces por año, incluyendo medicación (entre ellas Enoxaparina Sódica), gastos que ello demande y la eventual criopreservación de embriones, a realizarse en WEFIV. Las actoras plantearon la inconstitucionalidad de la Resolución MS n° 1044/18.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal admitió la acción de amparo y condenó a OSDE a brindar y garantizar la cobertura del 100% del tratamiento FIV/ICSI prescripto por el médico tratante, en los términos de la ley 26.862 y el decreto 956/13, es decir, hasta tres tratamientos de alta complejidad por año, con intervalos mínimos de tres meses; a cubrir la medicación y la eventual criopreservación de embriones durante tres años, quedando a cargo de la actora el mantenimiento y gastos posteriores. Desestimó el planteo de inconstitucionalidad, con remisión al dictamen fiscal. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios a la letrada de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, cabe destacar que el Máximo Tribunal del país, en oportunidad de expedirse sobre esta cuestión sostuvo que la única precisión que establece la norma reglamentaria con relación a las técnicas de alta complejidad es que una persona puede acceder a un máximo de tres intervenciones en un año, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos."
"[...] la reglamentación bajo análisis habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos 'anuales' de reproducción medicamente asistida con técnicas de alta complejidad."
"Desde esta perspectiva, si bien es cierto que el alcance de la criopreservación no ha sido aún establecido por la autoridad de aplicación, también lo es que se encuentra holgadamente vencido el plazo para la reglamentación fijado en la norma, de modo que dicha omisión no puede invocarse en detrimento de los derechos de la parte actora."
"[...] ni la ley citada, ni su decreto reglamentario establecen que su cobertura se pueda encontrar supeditada a los porcentajes reconocidos por cada obra social o empresa de medicina prepaga [...], de modo que el costo de la medicación necesaria para efectuar el procedimiento que prescriba el médico tratante, deberá ser asumido en forma total por la prestadora demandada."
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Normas que cita
- Ley 26.862art. 8 · Reproduccion medicamente asistida
- Decreto 956/13arts. 2, 8 y Anexo I
- Resolución 1044/18
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Ley 26.682art. 2 · Medicina prepaga
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Gayoso, Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de saludCNFed. Civ. y Com. (plenario) · 28/08/2018
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