P., F. S. Y OTRO c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
La causa de amparo de salud promovida por F. S. P. contra OSECAC, por la cobertura integral de la internación de su hermano, quedó abstracta por el fallecimiento del amparista. El juez impuso las costas a la obra social demandada, por haberse visto la actora obligada a iniciar el amparo para exigir el cumplimiento de sus obligaciones.
¿Quién es el actor?
F. S. P., por derecho propio y en representación de su hermano P. G. P.
¿A quién se demanda?
OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) de la internación de P. G. P. en una institución adecuada para el tratamiento de sus patologías (trastornos del desarrollo del habla y del lenguaje, esquizofrenia, retraso mental moderado, deterioro del comportamiento), en el marco de un cuadro grave de neumonía con asistencia de oxigenación, con traslado desde el Hospital Luisa C. De Gandulfo (Lomas de Zamora) a un centro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Trámite previo: Se imprimió trámite de amparo, se dictó medida cautelar a fs. 79 (ampliada a fs. 89) ordenando a OSECAC autorizar la cobertura del 100% del traslado en UTIM con médico y dos BIC. Posteriormente se acreditó la continuidad de la internación en el Sanatorio Colegiales y, finalmente, el fallecimiento del amparista. A fs. 1128 se declaró abstracta la cuestión.
¿Qué se resolvió?
El juez se pronunció únicamente sobre las costas, pese a haberse declarado abstracta la cuestión de fondo. Resolvió "Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada (conf. arts. 14 de la ley 16.986 y 68 del CPCC)". Además, regularon los honorarios de la letrada en causa propia, Dra. Florencia Soledad Pepe, en 20 UMAs ($2.119.820), conforme la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma."
> "Asimismo, debe recordarse que los gastos causídicos importan sólo el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición."
> "No puede perderse de vista que a raíz del incumplimiento denunciado con relación a los deberes de cobertura que tenía la accionada con respecto al amparista (ahora fallecido), es que finalmente se dictó la medida cautelar de fs. 79 y su ampliación a fs. 89, reconociéndole razón en su reclamo a la parte demandante."
> "Es decir, resulta claro que la parte actora se vio obligada a iniciar el amparo a fin de que se pudiera exigir el cumplimiento de las obligaciones que recaían sobre la demandada; y por ello, la accionada debe cargar con las costas."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCart. 68
- Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 29, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10/2025art. 7
- Acordada RES. SGA 2372/26
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