JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ LOPEZ, ANDRES EMMANUEL s/PROCESO DE EJECUCION

El Banco de la Nación Argentina promovió juicio ejecutivo contra Andrés Emmanuel López por el cobro de un pagaré protestado de $500.000. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 dispuso llevar adelante la ejecución, condenando al demandado al pago del capital con intereses, IVA y costas, al no haber opuesto excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 15
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 014890/2024
Ejecucion de pagare Titulo ejecutivo Sentencia de trance y remate Falta de excepciones Intereses bancarios Protesto Iva sobre accesorios Costas Notificacion ficta Banco de la nacion argentina.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

ANDRES EMMANUEL LOPEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un pagaré a la vista librado el 07.07.2023 por $500.000, protestado el 12.12.2023, con más intereses, IVA y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal sentenció de trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague el crédito de $500.000, con intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde el 12.12.2023 hasta el efectivo pago, más el IVA sobre los accesorios y las costas del juicio. Difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva y dispuso que, por no haber comparecido el ejecutado, las providencias se le notificarán conforme al art. 133 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el ejecutado fue debidamente intimado de pago conforme lo ordenado en la providencia de fs. 33 y lo que surge del mandamiento de fs. 78 y no opuso legítimas excepciones (ver mandamiento de fecha 24.06.2026), a pesar de haberse verificado lo prescripto por los artículos 531, 542 y 543 del Código Procesal; en consecuencia, corresponde dictar el pronunciamiento solicitado en la pieza de fecha 03.09.26 (fs. 78)."

"Que el título en que se sustenta esta pretensión, es un pagaré a la vista suscripto por el ejecutado y debidamente protestado, resultando en consecuencia hábil para la ejecución promovida, conforme lo dispuesto por el art. 50 y cc. del decreto-ley 5965/63 y art. 523, inc. 5°, del CPCC, de modo que atendiendo al monto por el cual fue librado y a la suma que aquí se reclama, se procede a dictar el pronunciamiento solicitado, conforme art. 550 y 551 del CPCC."

Normas que cita

  • Ley 5965art. 50
  • CPCCNarts. 523, 531, 541, 542, 543, 550, 551, 558, 41, 133 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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