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Primera Instancia

G., A. S. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud contra Swiss Medical SA para obtener la reafiliación de su hija menor y la cobertura integral de sus tratamientos por Ataxia Episódica tipo 2. El Juzgado hizo lugar a la acción, ordenó mantener a la menor como afiliada sin recargo por enfermedad preexistente y declaró arbitraria la baja dispuesta por la prepaga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 16
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012415/2024
Amparo de salud Medicina prepaga Declaracion jurada Enfermedad preexistente Derecho a la salud Reafiliacion Ataxia episodica tipo 2 Interpretacion favorable al consumidor Discriminacion Ley 26.682

¿Quién es el actor?

C.D.G., por derecho propio y en representación de su hija menor A.S.G.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reafiliación de la menor y cobertura integral de los tratamientos prescriptos por sus médicos para la Ataxia Episódica tipo 2 y trastornos en el desarrollo, tras la desafiliación dispuesta por la prepaga por supuesto falseamiento de la declaración jurada de salud.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a Swiss Medical SA a mantener en forma definitiva como afiliada a A.S.G., en idénticos términos, extensión y condiciones, facturándole la afiliación sin valor diferencial por "enfermedad preexistente", y a garantizarle los tratamientos prescriptos por su médico tratante por el tiempo que éste indique. Costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello evidencia que la accionante no pudo haber tenido conocimiento de la patología que afectaba a su hija al momento de suscribir la declaración jurada de salud."

"En tales condiciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, a cuyos fundamentos cabe remitirse en mérito a la brevedad, debe tenerse por acreditado que la parte actora no ha falseado la declaración jurada de antecedentes de salud y, por ello, no corresponde que abone diferencial alguno en concepto de 'preexistencia', lo que torna arbitraria e improcedente la decisión de la demandada de dar de baja en su afiliación."

"De esta manera, la revisión médica previa constituye una carga que debe cumplir el ente, de manera tal de poder fijar con precisión la extensión de la cobertura asumida; debiendo agregar que la inobservancia de esta carga obsta a considerar a una enfermedad como preexistente."

"Que, si alguna duda pudiera caber al respecto, debe preferirse la interpretación más favorable para el consumidor (conf. art. 3 de la ley 24.240)."

"...la negativa basada únicamente en la enfermedad que padecería, importó claramente, como se dijo, un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que encuadra en el concepto de acto discriminatorio (conf. art. 1° de la ley 25.280)..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • B., R. R. y otros c/ Sociedad Italiana de BeneficenciaCNCiv., Sala L · 08/09/2003
  • Uezen, G.B. c/ Medicorp ArgentinaCNCiv., Sala C · 16/09/1997
  • Sala, Claudio M c/ Tecnología de Avanzada SACam. Civ. y Com. Morón, Sala II · 13/12/2011
  • Fernández, Graciela B. c/ Omint SA

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