JurisprudenciaARG
Primera Instancia

S., N. F. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La accionante, jubilada y afiliada a OSDE, promovió acción de amparo para que se la mantuviera como afiliada en el Plan 310 tras acceder a su beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenando a OSDE mantenerla como afiliada, con fundamento en que la jubilación no implica un pase automático al INSSJP y que la desafiliación vulnera el derecho a la salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 16
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003415/2026
Amparo de salud Jubilados Obra social Afiliacion Inssjp Derecho a la salud Derechos adquiridos Opcion de obra social Plan 310 Derivacion de aportes.

¿Quién es el actor?

N.F.S., por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se la mantenga como afiliada, garantizando la cobertura médico-asistencial del Plan 310 en las mismas condiciones pactadas, mediante la derivación de sus aportes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y condenó a OSDE a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora bajo la modalidad del Plan 310, en el plazo de cinco días, con los aportes derivados conforme el art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660, y a mantener las prestaciones médico-asistenciales correspondientes. Impuso costas a la vencida y regulo honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Así pues, cuadra destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este Fuero ... del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria (en igual sentido, Fallos: 324:1150)."

"Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."

"III.- ... los decretos 292/95 y 492/95 ... tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente. ... la aplicación de las mismas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional..."

"IV.- ... cabe admitir la procedencia de esta acción. ... la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... lo cual no debe ser admitido en sede judicial."

Normas que cita

  • Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 23.660art. 20 · Obras sociales
  • Ley 18.610
  • Ley 18.980
  • Decreto 576/93
  • Decreto 292/95
  • Decreto 492/95
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 324:1150CSJN
  • CNCCFed. Sala II, causa 4812/08CNCCFed Sala II · 23/10/2008
  • CNCCFed. Sala II, causa 8126/06CNCCFed Sala II · 04/12/2007
  • CNCCFed. Sala I, causa 16.173/95CNCCFed Sala I · 13/06/1995
  • CNCCFed. Sala I, causa 53.078/95CNCCFed Sala I · 18/04/1996
  • CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa 39.833/95CNFed Civ y Com Sala I · 26/09/1995
  • CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa 2132/97CNFed Civ y Com Sala II · 28/12/1999
  • CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 20.553CNFed Civ y Com Sala III · 11/08/1995
  • CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa 1919/06CNFed Civ y Com Sala II · 29/09/2008
  • CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa 1879/98CNFed Civ y Com Sala II · 31/08/2000
  • CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 821/97CNFed Civ y Com Sala III · 29/12/1998
  • CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 535/97CNFed Civ y Com Sala III · 09/03/1999
  • Fallos 310:1185CSJN
  • Fallos 311:1191CSJN
  • Fallos 320:2289CSJN

Más jurisprudencia sobre

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