O, L A c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD
La afiliada promovió amparo contra la obra social para obtener la cobertura total de un implante coclear, tras haber sido incluida en una lista de espera. El tribunal hizo lugar a la acción, dado que la demandada se allanó tácitamente al reclamo, e impuso las costas a la obra social.
¿Quién es el actor?
L. A. O.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Sanidad Argentina (OSPSA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura gratuita e integral del implante coclear modelo Sonata 2 con procesador del habla modelo Sonnet EAS (marca Med El Latino America S.R.L.), su colocación mediante cirugía en la Clínica Santa Isabel, y su encendido y rehabilitación posterior, para hipoacusia neurosensorial severa de oído derecho.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la acción de amparo y reconocer a la actora el derecho a obtener cobertura al 100% de la compra del implante, su colocación, encendido y rehabilitación posterior, conforme lo prescripto por su médica tratante. Imponer las costas a la demandada (art. 70, inc. 1, CPCCN). Regular honorarios al letrado patrocinante (16 UMA) y al apoderado (4 UMA), con más el 40% por apoderado en cada caso. Intimar a la accionada a acreditar el cumplimiento del art. 4 de la Resolución SSS 1781/22.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es dable advertir que la actitud adoptada por la obra social accionada importó el allanamiento tácito a la demanda, en tanto admitió la legitimidad del pedido de la parte actora, pues no la cuestionó (...) y se comprometió a brindar la cobertura del implante coclear reclamado, sin generar oposición alguna en estos actuados (cfr. informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986)."
"En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la pretensión, en tanto no está comprometido el orden público (...). Ello así, porque precisamente el allanamiento formulado por la accionada implica el reconocimiento objetivo del derecho de la amparista, entonces, resulta pertinente que ese reconocimiento quede plasmado en la sentencia."
"En razón de que fue necesario que se iniciara el proceso a fin de obtener el reconocimiento judicial de los derechos de la amparista, ya que con su reclamo extrajudicial sólo obtuvo como respuesta su inclusión en una lista de espera (...), y ponderando que la accionada condicionó la cobertura a un orden de prelación sin plazo cierto, guardó silencio frente a la intimación del 12/05/23 y recién brindó la prestación luego de que se dictara la medida cautelar del 06/06/23 (...), me inclino a imponer las costas del proceso a la demandada (conf. art. 70, inc. 1, del Código Procesal)."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Ley 27.423arts. 14, 16, 19, 20, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 400, 70, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 1781/22art. 4
- Resolución 46/04
- Resolución SGA 2372/26
Fallos que cita
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 287:230CSJN
- Fallos 294:466CSJN
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