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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: CEJAS, LEONARDA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La demandada ANSeS apeló la sentencia de ejecución que aprobó la planilla de reajuste previsional, mandó llevar adelante la ejecución y reguló honorarios en el marco de un reajuste de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, por remisión a un precedente análogo de la misma Sala, e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 025079/2017/1/1/CA002
Reajuste previsional Ejecucion de sentencia Planilla de liquidacion Pbu Honorarios profesionales Pericia contable Costas Anses Doble caracter Escala arancelaria.

¿Quién es el actor?

Leonarda Cejas.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en etapa de ejecución de sentencia, con aprobación de planilla practicada sobre la PBU.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, confirmó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y del perito contador, reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia, e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423). No participó del acuerdo el Dr. Aníbal Pineda por encontrarse en uso de licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos efectuados por la ANSeS, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa 'INC EJECUCIÓN DE SENTENCIA de ANSES ORTIZ, ELVIRA ADRIANA en autos: ORTIZ, ELVIRA ADRIANA c/ ANSES s/ REAJUSTES DE HABERES', a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Las costas de esta instancia, se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."

Sobre los honorarios de la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter: "tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."

Sobre los honorarios del perito contador: "el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."

Normas que cita

  • Ley 24.263art. 22 · Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal
  • Ley 27.423arts. 36, 16, 21, 22, 24, 29, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • ORTIZ, ELVIRA ADRIANA c/ ANSES s/ REAJUSTES DE HABERESCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B

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