Incidente Nº 1 - ACTOR: MOSER, CATALINA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La demandada ANSeS apeló la ejecución de una sentencia previsional que aprobó la planilla de retroactivos reclamada por la actora, cuestionando la tasa de interés, la liberación de topes y la condena en costas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en todos sus puntos y mantuvo la regulación de honorarios, con costas de Alzada a cargo de la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Catalina Moser.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia en el juicio de reajustes varios previsionales; el reclamo se materializa en la planilla de retroactivos aprobada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, se confirmaron las regulaciones de honorarios de la representación de la parte actora y del perito contador, se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia, y se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la tasa de interés: "los intereses se calcularon con la tasa pasiva para uso de la Justicia que surge de la Comunicación 14290 del B.C.R.A." y dicha comunicación "fue dictada por el B.C.R.A a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 941/91, el cual en su segundo párrafo reza lo siguiente: 'El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá publicar mensualmente la tasa de interés pasiva promedio, que los Jueces podrán disponer que se aplique a los fines previstos en el art. 622 del Código Civil'". Por ello, "utilizó la tasa ordenada en la normativa que la propia demandada solicitó que se aplique sin que se advierta de la liquidación que se haya apartado del modo habitual de calcular los intereses".
Sobre la liberación de topes: "la generalidad con la que se intenta objetar la pericia no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, toda vez que el recurrente no demostró error en los números o aplicación del derecho". A mayor abundamiento, "el único tope puntalmente mencionado por la apelante es el del art. 55 de la ley 18.037, que no se aplicó en los presentes ni fue tratado en la sentencia revisada. Incluso, el haber recalculado no supera el haber máximo legal en ningún período."
Sobre las costas de primera instancia: corresponde confirmarlas "conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos 'Rueda, Orlinda c/ Anses' del 15 de abril de 2004 y en 'Robert, Daniel c/ Anses' el 15/05/2014".
Sobre honorarios: la regulación de la representación de la actora "se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado", y la del perito contable también "se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada", por lo que ambas se confirman.
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Normas que cita
- Decreto 941art. 10
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCart. 622
- Ley 340
Fallos que cita
- Rueda, Orlinda c/ AnsesCSJN · 15/04/2004
- Robert, Daniel c/ AnsesCSJN · 15/05/2014
- GIUDICI, Hugo c/ ANSES s/ Ejecución PrevisionalCFRosario Sala B
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