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Primera Instancia

ARCA c/ ACOSTA LAUTARO SEBASTIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Lautaro Sebastián Acosta por una deuda de $18.816.070 en concepto de tributos, conforme a la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución ante la falta de oposición de excepciones, ordenó llevarla adelante y dispuso la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 031375/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Art. 92 ley 11.683 Honorarios administrativos Costas Arca

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

Lautaro Sebastián Acosta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $18.816.070 en concepto de deuda fiscal, según boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Declarar expedita la ejecución y habilitar a ARCA a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital de $18.816.070 con más sus intereses legales. Imponer las costas a la demandada, con honorarios del letrado a estimarse administrativamente conforme art. 92 de la Ley 11.683 y Disposición 276/08 de la AFIP, o regularse judicialmente si no se acepta esa estimación. Hacer saber que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, que se levantará una vez satisfecha la pretensión fiscal. De resultar positivo el embargo bancario, ARCA deberá solicitar la imputación de los fondos a las cuentas recaudadoras dentro de cinco días de firme la sentencia. ARCA practicará la liquidación de la deuda, que será notificada administrativamente, pudiendo el demandado impugnarla dentro de cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.

II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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