ARCA c/ CONSTRUCCIONES CBA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra CONSTRUCCIONES CBA S.A.S. por una deuda de $78.729.872,15. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital, con intereses, costas a la demandada e inhibición general de bienes subsidiaria.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex AFIP), Representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
CONSTRUCCIONES CBA S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de una deuda fiscal de $78.729.872,15 por los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución y se mandó llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital; se impusieron las costas a la demandada con estimación administrativa de honorarios; se dispuso la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se reguló el mecanismo de imputación de fondos y de impugnación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia…"
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
El fallo es unipersonal; no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Acordada 6/14
- Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
- Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
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