ARCA c/ DENSO MANUFACTURING ARGENTINA S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra DENSO MANUFACTURING ARGENTINA S.A. por una deuda de $16.076.762,38 en concepto de capital. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, disponiendo costas a la demandada e inhibición general de bienes subsidiaria.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
DENSO MANUFACTURING ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la deuda fiscal por $16.076.762,38, con más intereses legales, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses legales. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN), dispuso que los honorarios se estimen administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, y previó que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia. Dispuso además que la AFIP practique la liquidación de la deuda, impugnable por la demandada en cinco días ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.
II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
- Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
- Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
- Resolución 484/10
- Resolución 157/09
- Acordada 6/14
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