SOTO, MONICA BEATRIZ Y OTRO c/ PREVENCION SALUD S.A. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Justicia Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar parcialmente al amparo de una joven con discapacidad y ordenó a Prevención Salud S.A. cubrir al 100% la internación domiciliaria que requiere. Rechazó, en cambio, que la cobertura se brinde a través de la empresa AMISCH S.R.L., manteniendo el principio de prestadores propios de la cartilla.
¿Quién es el actor?
M. B. S., por derecho propio y en representación de su hija mayor de edad B. A. E., con discapacidad (parálisis cerebral infantil, dependencia total).
¿A quién se demanda?
Prevención Salud S.A., empresa de medicina prepaga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación de la hija al padrón como afiliada obligatoria adherente al Plan A-1 (art. 14 Ley 23.660) y garantía de la continuidad y cobertura integral de la internación domiciliaria prestada por AMISCH S.R.L.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta parcialmente la cuestión referida a la afiliación, pues la credencial tiene vigencia desde el 13/11/2025 por efecto de la medida cautelar. Se hizo lugar parcialmente al amparo y se ordenó a la demandada brindar la cobertura al 100% de la internación domiciliaria con las prestaciones indicadas en el Punto V. Se rechazó la pretensión de cubrir la prestación con AMISCH S.R.L., manteniendo el principio de cobertura con prestadores propios. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Todo ello configura una afectación del derecho a la salud de la amparista, tutelado constitucionalmente, en tanto la demandada no actuó con la debida diligencia que los intereses involucrados demandan - derecho a la vida y a la salud-."
"Así, y en virtud que la internación domiciliaria se halla específicamente indicada en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) (Res. 201/2022), en el Anexo I, punto 3, el que reza '(…) Internación: Se asegura el 100% de cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria). (…)', corresponde su cobertura al 100%, sin que la actora deba afrontar su costo."
"...los agentes de salud están obligados a otorgar la cobertura de las prestaciones de salud, en primer término, con sus propios prestadores, y sólo excepcionalmente deberán cubrir la atención de sus afiliados con efectores ajenos a su cartilla. Esto es así a fin de mantener el equilibrio económico de la obra social..."
"En consecuencia, no corresponde imponer a la demandada la cobertura integral de la prestación de internación domiciliaria con la empresa prestadora elegida por la actora."
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Normas que cita
- Ley 23.660art. 14 · Obras sociales
- Ley 23.661arts. 1, 2, 29 · Obras sociales
- Ley 24.901arts. 1, 2, 13, 16, 17, 18 · Discapacidad
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 26.682Medicina prepaga
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 27.423arts. 16, 21, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Decreto 486
- Decreto 292
- Resolución 201arts. Anexo I, punto 3
- Resolución 301
- Resolución 939
- Resolución 1725
- CCCNart. 103 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- E.R.E. c/ Omint SA de ServiciosCSJN · Fallos 323:3229
- M., J.A. c. Medicus S.A. de Asistencia Médica y CientíficaCNCiv Sala L · 21/11/2003
- Fallos 323:1339CSJN
- Fallos 285:353CSJN
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- Fallos 333:1474CSJN
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