GUERRERO, GONZALO ANDRES c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El afiliado G. A. G. promovió acción de amparo contra PAMI reclamando la cobertura integral de la medicación oncológica cabozantinib y de una prótesis transfemoral izquierda, prescriptas por sus médicos tratantes. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI cubrir al 100% las prestaciones indicadas, por considerar improcedente el rechazo fundado en protocolos y alternativas terapéuticas generales.
¿Quién es el actor?
G. A. G.
¿A quién se demanda?
PAMI (Obra Social de los Jubilados y Pensionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura médico-asistencial integral de la medicación cabozantinib (ARKUS de Gador 60 mg, 30 comprimidos) y de la provisión de ortesis para amputación transfemoral izquierda con cono de encastre a medida, articulación y estabilizador en rodilla y pie, prescriptas por la Dra. Maribel Lutteral y el Dr. Mauricio Torres, respectivamente, en el marco de un cuadro de tumor renal con metástasis ósea en fémur izquierdo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a PAMI brindar la cobertura médico-asistencial en forma total e integral al 100% de las prestaciones médicas consignadas en el Punto IV de los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tal motivo, los prestadores de salud deben asegurar a sus afiliados las prestaciones médicas pactadas y las establecidas legalmente, ya que, si bien su actividad reviste carácter comercial, se ordena proteger los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad de las personas –arts. 3º, Declaración Universal de los Derechos Humanos; 4º y 5º, Convención Americana de Derechos Humanos (Adla, XLIV-B, 1250) y 42, Constitución Nacional, adquiriendo un compromiso social con sus usuarios." (CNCiv., Sala L, "M., J.A. c. Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica", del 21-11-03; CS fallo citado: E.R.E. c/ Omint SA de Servicios).
"De lo expuesto, se colige sin hesitación que la falta cumplimiento por la demandada en la autorización de la medicación y la ortesis prescritas por los profesionales médicos tratante del amparista, deviene improcedente y contraria al derecho aplicable a la materia."
"En esta inteligencia, sabido es que ni las obras sociales, ni las entidades de medicina prepaga pueden limitar, cambiar o negar la cobertura de las prestaciones indicadas por los facultativos a sus afiliados basándose en interpretaciones mezquinas, restrictivas de preceptos reglamentarios."
"Que PAMI, para rechazar la solicitud refiere a protocolos y alternativas terapéuticas normadas, que corresponden a un cuadro médico similar, despersonalizando al paciente en particular."
"Esta solución se coindice con el criterio interpretativo de la CSJN, según el cual reiteradamente ha destacado que la 'función específica y la obligación primordial de la obra social demandada consiste en la prestación médica integral y óptima.'" (Fallos 306:178).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 28, 75 inc. 22
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 24.754Medicina prepaga
- Ley 26.682Medicina prepaga
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 27.423arts. 16, 21, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 201
- Resolución 301
- Resolución 939
- Decreto 486
- Resolución 1991
Fallos que cita
- M., J.A. c. Medicus S.A. de Asistencia Médica y CientíficaCNCiv Sala L · 21/11/2003
- E.R.E. c/ Omint SA de ServiciosCSJN
- Fallos 323:1339CSJN
- Fallos 306:178CSJN
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