JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCA c/ R.A S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Tribunal Federal de Comodoro Rivadavia mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por ARCA contra R.A S. R. L. por la suma de $18.656.621,35, con más intereses y costas. Además, ordenó a la actora practicar liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013785/2026
Ejecucion fiscal Arca Intimacion de pago Excepciones Costas Principio objetivo de la derrota Liquidacion de deuda Seguridad juridica Art. 70 cpccn Llevar adelante la ejecucion

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

R.A S. R. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $18.656.621,35, con más el 15% para responder a intereses y costas, en el marco de una ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con más intereses y costas, e impuso las costas al demandado. Asimismo, ordenó a la parte actora practicar liquidación de la deuda reclamada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 18656621.35, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio. Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada. Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." Respecto de la liquidación, el fallo expresa: "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."

Normas que cita

  • CPCCNart. 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.