Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARIN VILCHES, DAVID EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz homologó un juicio abreviado y condenó a David Emanuel Marin Vilches por tenencia simple de estupefacientes, recalificando el hecho desde la tenencia con fines de comercialización. Descartó el dolo de tráfico por falta de prueba suficiente y aplicó la pena de dos años de prisión en suspenso y multa de $225.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Interino del Área de Transición de la Unidad Fiscal de Río Gallegos, Dr. Gastón Franco Pruzan.
¿A quién se demanda?
David Emanuel Marin Vilches, asistido por el Defensor Público Oficial, Dr. Gastón Morillo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c, Ley 23.737), por 250 gramos de marihuana distribuidos en 9 envoltorios y 23 troqueles de 2C-I, hallados el 21 de noviembre de 2018 en la vía pública de Río Gallegos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el juicio abreviado. Se condenó al imputado como autor de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737 y art. 45 CP) a dos años de prisión en suspenso, multa de $225 y costas, con reglas de conducta por dos años. Se dispuso la destrucción de la droga por incineración y el decomiso de los elementos vinculados al ilícito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien existen tareas previas de investigación, las mismas dan cuenta que en el domicilio donde el encartado residía se observaron maniobras sospechosas de venta de estupefacientes, no obstante, no se pudo establecer con la certeza exigida para esta instancia la participación del encartado en dichas maniobras."
"En ese sentido, y si bien el dolo de tráfico podría presumirse, lo cierto es que no se lo acreditó con la certeza que se requiere para imponer una condena penal, más aún si es de cumplimiento efectivo."
"En el presente caso no es posible encuadrar la figura en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, atento la ausencia de elementos que permitan aseverar el propósito de comerciar, elemento necesario para la perpetración."
"Por otro lado, tampoco resulta factible tipificar la conducta dentro de la figura atenuada de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art 14 2do párrafo ley 23737), atento no aparece acreditado 'inequívocamente' el fin consumista de la detentación de la sustancia prohibida, cuya cantidad no se presenta como 'escasa'."
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5 inc. c, 14 · Modificacion al codigo penal
- CParts. 26, 29 inc. 3, 45, 77
- CPPNarts. 3, 431 bis, 530, 531
- Decreto 852
- Decreto 560
- Ley 22.278art. 4 · Minoridad
- Ley 20.785Justicia
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- DESIMONI, Luis María, La prueba y su apreciación en el nuevo proceso penal
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