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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NAHUELMIR, BRIAN SEBASTIAN Y OTRO s/AVERIGUACION DE DELITO

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia sobreseyó a Brian Sebastián Nahuelmir y a Joaquín Marcos Cari por la tenencia de cannabis atribuida, sin celebrar debate, al considerar que la sustancia estaba destinada a consumo personal y no afectaba concretamente la salud pública. La decisión se fundó en el artículo 361 del CPPN y en la doctrina de la Corte Suprema en Arriola y Vega Giménez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 004857/2024/TO01
Sobreseimiento Articulo 361 cppn Tenencia de estupefacientes Consumo personal Cannabis Ley 23.737 Salud publica Autonomia personal Articulo 19 constitucion nacional Economia procesal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusador, representado por el Dr. Mariano Ignacio Sánchez).

Demandado / imputados: Brian Sebastián Nahuelmir (DNI 38.802.205) y Joaquín Marcos Cari (DNI 42.804.192), asistidos por la Dra. Verónica Castillo.

Objeto de la causa: tenencia de estupefacientes (0,85 gramos de cannabis en poder de Nahuelmir y 3,72 gramos en poder de Cari), hallados en un allanamiento al domicilio de calle Los Arrayanes N.º 31, Comodoro Rivadavia, calificados como infracción al artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al pedido de sobreseimiento formulado por la defensa, sin costas, respecto de ambos imputados, en los términos de los artículos 336, 339 inc. 2°, 358 y 361 del CPPN, y ordenó la devolución de los efectos secuestrados a quienes acrediten su titularidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien el sobreseimiento constituye, como regla, un instituto propio de la etapa de instrucción, ello no obsta a que pueda ser dispuesto una vez radicada la causa ante el tribunal de juicio cuando, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, la celebración del debate resulte innecesaria para resolver de manera definitiva la situación procesal de los imputados."

"...las medidas probatorias practicadas con ese propósito no permitieron corroborar dicha hipótesis en los términos necesarios para asignar a la sustancia secuestrada un destino vinculado con la comercialización o con su propagación a terceros."

"...la posibilidad de que la sustancia estuviera destinada al consumo personal no constituye una mera afirmación defensiva carente de respaldo en las constancias de la causa. Por el contrario, se presenta como una hipótesis compatible con los elementos objetivamente incorporados al proceso y que, cuanto menos, no ha podido ser desplazada por la investigación realizada."

Con base en "Arriola" y "Vega Giménez", el Tribunal concluyó que "no se advierte en el caso una afectación concreta al bien jurídico salud pública que justifique la continuación del proceso hasta la instancia de debate", y que la conducta "se encuentra comprendida en el ámbito de protección de la intimidad y autonomía personal reconocido por el artículo 19 de la Constitución Nacional".

Respecto de la oposición fiscal, se señaló que el criterio de la Sala IV de Casación en "Ferrari" (que remite al debate las cuestiones de mérito) no resulta de aplicación automática, por tratarse de un supuesto de escasa entidad lesiva, sin víctima determinada ni complejidad probatoria, donde el juicio "constituiría un inútil dispendio jurisdiccional".

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPPNarts. 336, 339, 358, 361
  • Constitución Nacionalart. 19
  • CPPFart. 22

Fallos que cita

  • Vega GiménezCSJN
  • Vanoli Long Biocca s/ recurso de casaciónCFCP Sala I · 13/04/2021
  • Ferrari, Augusto Rafael s/ recurso de casaciónCFCP Sala IV · 26/02/2025
  • AnteloTOF Comodoro Rivadavia
  • VillivarTOF Comodoro Rivadavia
  • VelázquezTOF Comodoro Rivadavia

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