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Primera Instancia

MOYANO, MARTIN DANIEL c/ UNION PERSONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia ordenó continuar la ejecución de sentencia promovida por M., M.D. contra la Unión Personal del Personal Civil de la Nación, sin recurso alguno, hasta el pago íntegro de la liquidación. El tribunal dispuso además practicar una nueva liquidación, descontando o integrando las consultas y ecografías ya abonadas, y ordenó la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Nación Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 004570/2026
Ejecucion de sentencia Amparo Ley 16.986 Liquidacion Excepciones Embargo Cuenta judicial Prestaciones medicas Obra social Union personal del personal civil de la nacion

¿Quién es el actor?

M., M.D.

¿A quién se demanda?

UNION PERSONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia en un amparo (Ley 16.986) por prestaciones médicas.

¿Qué se resolvió?

ante la falta de excepciones de la demandada (arts. 542 y 551 del C.P.C.C.), se ordenó continuar la ejecución sin recurso alguno hasta el pago íntegro de las sumas que resulten de la liquidación. Previo a proveer el embargo, se requirió a la actora que manifieste si los conceptos de $40.000 (consulta oftalmológica) y $480.000 (Ecografía RG-OCT-CVC) ya fueron abonados por la accionada, debiendo practicar una nueva liquidación que los integre o descuente. Se libró oficio al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Comodoro Rivadavia, para la apertura de una cuenta judicial a la orden del Juzgado y la Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo opuesto excepciones la demandada UNION PERSONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 542 y 551 del C.P.C.C." Se fundamenta la continuación de la ejecución en la ausencia de excepciones en plazo, y en la necesidad de verificar los montos efectivamente pendientes antes de disponer el embargo solicitado.

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNarts. 542, 551 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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