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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ARIAS ROSARIO, ANGEL ISMAEL s/Audiencia de planteos durante la etapa de ejecución (Art. 380)

El interno Angel Ismael Arias Rosario solicitó la nulidad de una sanción disciplinaria impuesta sin asistencia técnica previa al descargo y el extrañamiento con conversión de la multa en días de prisión. El tribunal hizo lugar a la nulidad de la sanción por violación del derecho de defensa, convirtió la multa en 31 días de detención y autorizó el extrañamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE COMODORO RIVADAVIA (JUICIO Y EJECUCION)
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 004664/2025/EP01/1
Extranamiento Conversion de multa Art. 21 cp Sancion disciplinaria Nulidad Asistencia tecnica Debido proceso Derecho de defensa Ley 25.871 Ejecucion penal

¿Quién es el actor?

Angel Ismael Arias Rosario, de nacionalidad dominicana, detenido en la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia.

¿A quién se demanda?

Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia (sanción disciplinaria) y Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Migraciones (extrañamiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sanción disciplinaria impuesta el 3 de septiembre de 2026 (Res 99/2026 (I) APCR) por haberse realizado el descargo sin asistencia técnica; conversión de la multa de 50 UF ($ 6.000.000) en días de prisión (art. 21 CP); autorización del extrañamiento.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por cancelada la multa convirtiéndola en 31 días de detención; se hizo lugar a la nulidad de la sanción disciplinaria; se autorizó el extrañamiento del interno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que la necesidad de la asistencia suficiente por pare de la defensa resulta un requisito que tiene no solamente sustento constitucional en el art 18 CN, sino en numerosos pactos internacionales, en particular en el art 8 de Convención Americana de Derechos Humanos. Y ese recaudo no se satisface con la mera indicación por parte de las autoridades policiales, de haber dado cumplimiento a la notificación de la defensa, cuando el defensor señaló que su asistido no contó con oportunidad de ser asesorado previo a su descargo."

"Por ello corresponde hacer lugar al pedido de la defensa, tomando como realidad probada que el descargo de Arias Rosario en los términos del art 40 Decreto 18/97, se produjo sin asistencia técnica."

"El fallo CSJN 'Romero Cacharane' y la Recomendación nro. II del año 2013 de la Cámara Federal de Casación Penal, Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, vinieron a realizar un cambio sustancial en la materia, principios de debido proceso y defensa suficiente que me inclinan a aceptar la posición de la defensa en este caso."

Sobre el extrañamiento: "en atención a la voluntad manifestada por Arias Rosario, haré lugar al extrañamiento por tener reunidos los requisitos del art. 64 de la ley 25.871."

Normas que cita

  • Ley 25.871art. 64 · Migraciones
  • Ley 24.660art. 17 · Pena privativa de la libertad
  • CParts. 21, 40
  • Decreto 18/97art. 40
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CADHart. 8

Fallos que cita

  • Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ EjecuciónCSJN

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