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Primera Instancia

AGUERO, URIEL ARNALDO c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Policía Federal Argentina para obtener cobertura integral del medicamento Rituximab, indicado para el tratamiento de su Miastenia Gravis ocular. El Juzgado Federal de Rawson N° 1 hizo lugar a la demanda y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de la prestación, su derivación al Fleni y los gastos conexos, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE RAWSON N° 1 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL N°2
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 012101/2025
Amparo Cobertura integral Obra social Policia federal argentina Rituximab Miastenia gravis Enfermedad poco frecuente Indicacion off-label Medico tratante Ley 26.689

¿Quién es el actor?

Uriel Arnaldo Aguero, con patrocinio letrado del Dr. Ruy Sechi Lloyd.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Policía Federal Argentina (Superintendencia de Bienestar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral (100%) de la medicación Rituximab, derivación al Fleni, intervención médica y gastos de traslado, alojamiento, alimentación y movilidad, por padecer Miastenia Gravis ocular, enfermedad catalogada como poco frecuente.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y confirmó la obligación de la Obra Social de la Policía Federal Argentina de brindar, de forma urgente, regular y suficiente, la cobertura integral de la prestación farmacológica indicada por sus médicos tratantes y de autorizar la derivación al Fleni, con cobertura de los gastos de traslado, alojamiento, alimentación y movilidad. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al letrado del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, se encontraba fundada la indicación, pues señalaba que en la actualidad presenta 'Mala evolución, con diplopía persistente, limitaciones marcadas en actividades de la vida diaria, refractario a corticoides orales, Azatioprima y Mestinon.' Además, los profesionales que la indicaban, por ser en definitiva quienes realizaban el seguimiento del paciente, se hallaban en mejor posición de precisar el tratamiento, teniéndose reiteradamente dicho que es el/la médico/a tratante quien escoge el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y que tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del/la paciente, por lo que el control administrativo que realiza la obra social no la autoriza, ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el/la profesional responsable, máxime cuando el derecho comprometido -de carácter impostergable y operativo- no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adapten a la concreta necesidad del/la solicitante."

"Las indicaciones 'off-label' son de exclusiva responsabilidad del médico tratante, quien las realiza en el pleno ejercicio de su actividad profesional, basándose en su experiencia y en el conocimiento científico disponible, motivado por la necesidad de brindar una respuesta a problemas de salud para los cuales no existan estándares de tratamiento o que, en caso de existir, los mismos sean de muy difícil acceso."

"Las defensas que la demandada opone... encuentran suficiente respuesta en los considerandos de la resolución precedentemente referida. Además, aun cuando intente justificar que de su parte no hubo incumplimiento alguno, lo cierto es que el actor se vio compelido a promover los presentes para obtener la cobertura de la prestación requerida."

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 26.689Salud publica
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026

Fallos que cita

  • Rearte, Adriana Patricia c/ Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- PAMI s/Amparo ley 16.986JFCR · 03/10/2022

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