Incidente Nº 3 - IMPUTADO: VALDEZ, PAULO DANIEL s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
En una audiencia de control de acusación (art. 279 CPPF) en la causa seguida contra Paulo Daniel Valdez por desobediencia, el Juez de Revisión hizo lugar al planteo de la defensa y sobreseyó al imputado por atipicidad de la conducta, al no acreditarse el elemento subjetivo requerido por la figura. Por la solución adoptada, quedó abstracto el planteo subsidiario fundado en el art. 269 inc. e) del CPPF.
Actor (acusador): Edgardo José Néstor Ríos, querellante, representado por los Dres. Pablo Candela y José Núñez, Defensores Oficiales.
Demandado (imputado): Paulo Daniel Valdez, representado por los Dres. Cesar Guzmán y Lína María del Valle Fabatia, defensores particulares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acusación autónoma por el delito de desobediencia (arts. 239 y 45 del Código Penal), en la carpeta judicial FCR 4942/2026/3.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, integrado unipersonalmente por el Dr. Javier M. Leal de Ibarra (art. 53 CPPF), hizo lugar a la objeción de la defensa, sobreseyó a Valdez en los términos del art. 269 inc. b) CPPF por considerar atípica la conducta, dejó constancia de que el proceso no afecta su buen nombre y honor, declaró abstracto el planteo subsidiario del art. 269 inc. e) CPPF y dispuso notificaciones. La querella anunció reserva de recurso, que deberá fundar en término.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el acta no transcribe los fundamentos, que el Juez de Revisión difirió a una resolución escrita. Según consta, la defensa objetó la acusación autónoma y se opuso a la apertura a juicio, y el Tribunal consideró admisible formalmente el planteo en esta etapa procesal. Se fundamenta la atipicidad en la "falta de sustento suficiente para afirmar el elemento subjetivo requerido por la figura penal".
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Normas que cita
- CPPFarts. 274, 279, 269, 53
- CParts. 239, 45
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