Incidente Nº 6 - IMPUTADO: LARROSA ORTUÑO, HEBER ELIAS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, hizo lugar al recurso de la defensa, casó la resolución que había denegado la excarcelación y concedió el beneficio a Heber Elías Larrosa Ortuño bajo caución real. El tribunal consideró que los riesgos procesales invocados (coimputado prófugo y pronóstico de efectivo cumplimiento) podían neutralizarse con medidas menos gravosas que el encierro preventivo.
Demandante/Acusación: Fiscalía (imputación por robo en poblado y en banda en concurso real con hurto agravado).
Imputado/Defensa: Heber Elías Larrosa Ortuño, asistido por la Defensora Pública Coadyuvante Natalia R. Ferrari.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 27 que rechazó la excarcelación.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar al recurso, casar la resolución recurrida y conceder la excarcelación bajo caución real y demás condiciones que fije el tribunal oral. Esta decisión se adoptó por mayoría: los jueces Rimondi y Divito votaron en igual sentido y el juez Grappasonno se abstuvo de votar en virtud del art. 23 CPPN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aquellas decisiones que deniegan la posibilidad de que un imputado transcurra el proceso en libertad, deben atender a riesgos procesales ciertos y actuales, traducidos en el peligro de la obstrucción de la investigación o de fuga y consecuente impedimento de la aplicación del derecho material..."
"...al realizar el pronóstico de pena para evaluar el peligro procesal, siempre se debe considerar el mínimo de la escala penal o el tipo de pena más leve prevista. De lo contrario, se violaría el principio de inocencia..."
"...la amenaza de pena de efectivo cumplimiento no es suficiente para dar por acreditado el riesgo de elusión, puesto que debió haberse analizado otras variables que justifiquen la prisión preventiva con independencia de dicha circunstancia..."
"...la improcedencia de presumir, objetivamente, un riesgo de entorpecimiento de la investigación del mero hecho de que una, o varias de las personas involucradas en el suceso investigado, se encuentren prófugas."
Se destacó además el arraigo domiciliario comprobado, la ausencia de antecedentes condenatorios y de otros procesos en trámite, el avance de la investigación (notificación del art. 354 CPPN y ofrecimiento de prueba) y la falta de análisis de medidas alternativas del art. 210 CPPF, lo que tornaba la prisión preventiva desproporcionada. Asimismo, se señaló que la eventual condena podría quedar en suspenso (art. 26 CP).
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Normas que cita
- CPPNarts. 316, 317, 280, 319, 123, 455, 456, 465 bis, 469, 470, 530, 531, 354, 23
- CPPF (Caba)arts. 210, 221, 222
- CParts. 45, 55, 163, 167, 210, 26
- Constitución Nacionalart. 18
- CADHart. 8.2
- PIDCPart. 14.2
- DUDHart. 11
- DADHart. 6
- Acordada Acordada 15/13 CSJN
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