Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RIFFA, GUSTAVO FRANCO NICOLAS Y OTROS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa de Gustavo Franco Nicolás Riffa cuestionó la negativa a concederle la prisión domiciliaria en la causa por robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegítima de arma de guerra, encubrimiento y resistencia a la autoridad. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión, al considerar que no se acreditó una situación de desamparo de las hijas menores ni un error en la aplicación de la ley.
Actor (recurrente): defensa particular de Gustavo Franco Nicolás Riffa, representada por el defensor Federico Gastón Estevez.
Demandado / parte contraria: Ministerio Público Fiscal, que se opuso a la morigeración de la prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3, que rechazó la prisión domiciliaria solicitada en los términos del art. 10 del Código Penal y del art. 32 de la Ley 24.660.
¿Qué se resolvió?
la Cámara RECHAZÓ el recurso de casación y CONFIRMÓ la resolución impugnada en todo cuanto fue materia de agravio, con costas. Se dejó constancia de que el juez Grappasonno votó en el sentido indicado pero no suscribe la presente.
Fundamentos principales de la decisión (voto del juez Rimondi, al que adhiere el juez Divito; el juez Grappasonno se abstuvo de votar en función del art. 23 CPPN):
"[...] no se verifica en el caso concreto una situación de desamparo que justifique la procedencia del instituto pretendido. Por el contrario, de los distintos informes incorporados al expediente surge que tanto ella como las otras dos niñas se encuentran debidamente asistidas, tanto en materia de salud como educativa."
"[...] la pretensión de la defensa de encuadrar al imputado en las excepciones de la detención domiciliaria debido a la crisis económica familiar carece de base legal. Si bien es cierto que Moya atraviesa dificultades económicas y que Riffa podría contribuir para sobrellevar la situación, ello no constituye un argumento suficiente para sustituir la prisión preventiva en un establecimiento penitenciario, que fue y continúa siendo debidamente justificada."
"[...] se advierte que el tribunal ha fundado correctamente la existencia del riesgo procesal de fuga, que se deriva, no sólo de la pena que se espera como resultado de este proceso, sino también de las especiales características del hecho atribuido al imputado."
Se valoró en particular la condena firme del 8 de octubre de 2025 (dos años de prisión en suspenso por tenencia ilegítima de arma de guerra), dictada apenas tres meses antes del nuevo hecho, lo que hace previsible una pena de efectivo cumplimiento. La Cámara concluyó que la defensa no demostró error en la interpretación de las normas sustantivas ni arbitrariedad del fallo, que se limitaba a una disconformidad con lo decidido. Asimismo, exhortó al tribunal a disponer la intervención de la Defensoría Zonal Comuna 4-La Boca/Barracas para acompañar al grupo familiar, en caso de considerarlo pertinente.
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Normas que cita
- PENALart. 10
- Ley 24.660arts. 32, 33, 11 bis inc. d · Pena privativa de la libertad
- CPPNarts. 396, 399, 455, 456, 465, 465 bis, 469, 470, 530, 531
- CPPFart. 210 inc. j
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
- Convención de Belém do Pará (Internacional)
- Observación General nro. 14 del Comité de los Derechos del Niño (Internacional)art. 97
- Acordada CSJN (2020)art. NACIONAL
- Acordada CSJN (2013)art. NACIONAL
Fallos que cita
- PoloCNCCC Sala 1 · 08/05/2019
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