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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ROJAS GODOY, RANDOR s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

El defensor de Randor Rojas Godoy recurrió la resolución que rechazó su excarcelación, alegando desproporción por el tiempo de detención y déficit de arraigo. La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la denegatoria, al considerar configurado el riesgo de fuga por las rebeldías previas, la fuga durante este proceso y la falta de arraigo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 020300/2024/TO01/3/CNC005
Excarcelacion Riesgo procesal Riesgo de fuga Rebeldia Prision preventiva Proporcionalidad Arraigo Reincidencia Condena no firme Casacion penal

Actor (recurrente): Defensa particular de Randor Rojas Godoy.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 27, que había rechazado la excarcelación bajo caución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la denegatoria de excarcelación del imputado, con concesión bajo caución y reglas de conducta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución impugnada, con costas. El juez Grappasonno votó en igual sentido pero no suscribió la sentencia por abstención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien asiste razón al recurrente en cuanto a que, mientras dicha sentencia no adquiera firmeza, no resulta procedente darle trato como condenado a los fines de sustentar la improcedencia de su excarcelación, lo cierto es que la existencia de un pronunciamiento condenatorio de esa magnitud constituye una pauta objetiva que corresponde ponderar, conjuntamente con las restantes circunstancias enumeradas en los arts. 319 CPPN, 221 y 222 del CPPF, a los fines de determinar la existencia de riesgos procesales."

"...la valoración efectuada por el tribunal acerca de la existencia de declaraciones de rebeldía anteriores —tanto en el marco de este proceso como en la causa tramitada ante la justicia penal de San Isidro—, y el hecho de que se haya evadido de su lugar de detención durante el trámite de la presente, constituyen indicadores claros y especialmente significativos de su voluntad de sustraerse del proceso."

"Si a ello se añaden las dudas existentes en torno a su arraigo, su situación migratoria irregular y la circunstancia de que se identificó con distintos nombres en procesos anteriores, no cabe más que acordar razón al a quo en cuanto concluyó que en el caso se encuentra configurado el riesgo de fuga que justifica el mantenimiento del encarcelamiento preventivo del imputado, en tanto ninguna de las medidas alternativas previstas en el ordenamiento procesal aparece suficiente para mitigarlo."

Normas que cita

  • CPPNarts. 319, 455, 456, 465 bis, 469, 470, 530, 531, 23, 399, 396, 465
  • CPPF (Caba)arts. 221, 222, 210
  • CPart. 50
  • Acordada 27/2020
  • Acordada 11/2020
  • Acordada 1/2020
  • Acordada 15/13

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