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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUILAR, KEVIN GABRIEL s/ROBO

El Ministerio Público Fiscal recurrió la homologación de un acuerdo conciliatorio de reparación integral en una causa por robo agravado en grado de tentativa, por oposición fundada en un antecedente condenatorio del imputado. La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, revocó la homologación en lo impugnado y reenvió el caso al tribunal de origen para que continúe el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 042224/2020/TO01/CNC001
Conciliacion penal Reparacion integral Homologacion de acuerdo Oposicion fiscal Control de razonabilidad Antecedentes condenatorios Condena de ejecucion condicional Art. 27 bis cp Disponibilidad de la accion penal Resolucion pgn 92/23.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente).

¿A quién se demanda?

Kevin Gabriel Aguilar (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en la causa 24310/2025, hurto agravado de un camión (art. 163 inc. 6° CP), se impugnó la homologación del acuerdo conciliatorio de reparación integral (art. 59 inc. 6° CP; art. 34 CPPF) por la suma de $1.500.000 al damnificado. En la causa 42224/2020 la acción penal fue extinguida y el imputado sobreseído, decisión no controvertida.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Jantus y Días), se hizo lugar al recurso fiscal, se revocó la decisión en lo impugnado y se reenvió el caso al tribunal de radicación para que continúe el trámite. El juez Grappasonno se abstuvo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Jantus expuso que, si bien en casos similares había sostenido la inadmisibilidad de recursos fiscales contra homologaciones sin sobreseimiento, las circunstancias particulares (cumplimiento del acuerdo, extinción y sobreseimiento en la otra causa, y el diferimiento expreso de la decisión en esta) hacían innecesario un desgaste jurisdiccional y aconsejaban ingresar al fondo. Señaló que, ante oposición fiscal, corresponde un control de razonabilidad y legalidad, y que "el consentimiento motivado del titular de la acción resulta relevante". Afirmó que la existencia de antecedentes condenatorios no es, por sí sola, un obstáculo legal, pero que en el caso la Fiscalía dio motivos válidos al señalar que el hecho se cometió durante el período de vigencia de una condena de ejecución condicional (art. 27 bis CP), supuesto en el que la no comisión de un nuevo delito es condición de mantenimiento del beneficio. Concluyó que la oposición fiscal estaba debidamente fundada.

Respecto de los argumentos novedosos de la defensa en notas breves (depósito de la reparación y enriquecimiento sin causa; tratamiento por adicciones y reinserción), Jantus los consideró inadmisibles por haber sido introducidos sin tratamiento previo, y sostuvo además que no modificaban el criterio: el depósito fue efectuado cuando la resolución no estaba firme y con oposición fiscal, y la defensa podía supeditar la entrega a la firmeza; la conducta posterior no afecta la viabilidad jurídica del instituto y el imputado desistió de la conciliación en otra causa.

Días adhirió, invocando precedentes propios ("Quevedo", "Verón"), y sostuvo que la consideración del antecedente condenatorio posee relevancia normativa y es una potestad propia del Ministerio Público en materia de política criminal, cuyo control jurisdiccional debe limitarse a censurar actuaciones antojadizas, caprichosas o discriminatorias, sin invadir esa esfera.

Grappasonno se abstuvo de votar.

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia; el juez Grappasonno se abstuvo.

Normas que cita

  • CPPNarts. 336, 454, 457, 465 bis, 466, 469, 470, 471, 530, 531
  • CPPFarts. 30, 34
  • CParts. 15, 27, 27 bis, 42, 59 inc. 6° y 7°, 76 ter, 163 inc. 6°, 167 inc. 4°
  • Resolución 92/23
  • Acordada 15/13

Fallos que cita

  • NavarroCNCCC Sala 3
  • GonzálezCNCCC Sala 3
  • TornelloCNCCC Sala 3
  • OsovnikarCNCCC Sala 3
  • VillalbaCNCCC Sala 3
  • RosettiCNCCC Sala 3
  • MkhitaryanCNCCC Sala 3
  • ChuitCNCCC Sala 3
  • QuevedoCNCCC Sala 2
  • VerónCNCCC Sala 3
  • ArmoaCSJN
  • PinedaCSJN

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