JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: MACHADO, FABIAN DANIEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de un condenado por abuso sexual infantil cuestionó la negativa a su extrañamiento y expulsión del país. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó que existe interés estatal en que cumpla la pena en el país, en atención a la debida diligencia reforzada exigida por los estándares de protección de mujeres y niños.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPN 147288/2014/EP01/3/CNC001
Extranamiento Expulsion Ejecucion penal Abuso sexual infantil Debida diligencia reforzada Violencia contra la mujer Interes superior del nino Convencion de belem do para Reinsercion social Ley de migraciones

¿Quién es el actor?

Fabián Daniel Machado, interno condenado, a través de su defensa.

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1 de la Ciudad de Buenos Aires, que resolvió no autorizar su extrañamiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que, en la ejecución de la pena, estuvo a lo resuelto en incidencias previas y dispuso hacer saber a la Dirección Nacional de Migraciones que continúa existiendo interés judicial para la permanencia del condenado en el país.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, y confirmó la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres... Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia..." (cita de "González y otras ('Campo Algodonero') Vs. México").

"...la doble condición de la víctima, mujer y menor de edad cuando ocurrieron los hechos, deriva en que en este caso el Estado Argentino deba cumplir con el deber de diligencia reforzada expresado en el art. 7 de la última Convención, aprobada por ley n° 24.632."

Se sostuvo que la orden de expulsión y la aplicación del art. 64, inc. a), de la Ley de Migraciones no pueden limitarse a una mera comprobación de requisitos legales, sino que deben analizarse a la luz de las normas constitucionales y convencionales. Se señaló que el condenado se encuentra en la Fase III del Programa para Ofensores Sexuales, que "debe continuar trabajando aspectos importantes... para introyectar herramientas claves en su proceso de reinserción social", y que extrañarlo "bien habría de significar, especialmente para la víctima del caso, que el Estado no adoptó todas las medidas necesarias para sancionar debidamente un grave acto de violencia".

Se concluyó que el juez de ejecución realizó una correcta aplicación de la ley sustantiva al interpretar la norma migratoria en armonía con normas de jerarquía constitucional.

Normas que cita

  • Ley 25.871art. 64 · Migraciones
  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
  • CPPNarts. 23, 456, 465, 468, 470, 471, 530, 531
  • CParts. 119, 125
  • Ley 24.632art. 7 · Convencion de belem do para
  • CADHart. 1.1
  • CDNarts. 3, 19
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 22, 120

Fallos que cita

  • González y otras ("Campo Algodonero") Vs. MéxicoCorte IDH · 16/11/2009
  • López VázquezCNCCC Sala 3 · 08/09/2022

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.