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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 36 - QUERELLANTE: VILLANUEVA MOYA, ROBERTO EZEQUIEL Y OTROS IMPUTADO: ANTUNEZ, LEANDRO ADOLFO Y OTROS s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Leandro Adolfo Antúnez contra la decisión que aprobó el cómputo de pena que fijó su vencimiento el 8 de diciembre de 2028. El tribunal sostuvo que las decisiones sobre admisibilidad son cuestiones procesales no revisables por esta vía y que la defensa no demostró arbitrariedad ni una cuestión constitucional o federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 057976/2016/TO01/36
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Arbitrariedad Doble valoracion Computo de pena Excarcelacion Libertad condicional Ley 402 Ley 27.802 Tribunal superior de justicia de la caba

Actor (recurrente): defensa de Leandro Adolfo Antúnez.

¿A quién se demanda?

no aplica en el sentido civil; la parte contraria es el Ministerio Público Fiscal, que se expidió por la inadmisibilidad del remedio.

Objeto del recurso: la decisión de esta Sala que declaró mal concedido el recurso de casación contra la resolución del TOCC 9, que rechazó el planteo de la defensa y aprobó el cómputo de pena (vencimiento el 08/12/2028). La defensa sostuvo que se violó la prohibición de doble valoración durante la ejecución, porque no se computó el tiempo en que el condenado estuvo excarcelado, y que no se respondieron planteos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Jantus y Grappasonno), se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, sin costas. El juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez Jantus señaló que, desde la ley 27.802 y el acuerdo de transferencia de la función judicial en materia laboral, el recurso que corresponde para cuestionar las decisiones de esta Cámara es el de inconstitucionalidad del art. 28 de la ley 402 de la CABA: "las decisiones que declaran la inadmisibilidad de un recurso se circunscriben al análisis de normas procesales que establecen los requisitos para su interposición, cuestión que no reviste carácter federal y no puede ser revisable mediante un recurso de inconstitucionalidad en los términos del art. 28 de la ley nº 402 de la Ciudad de Buenos Aires."

Añadió que el recurrente "no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración [de] cuestiones de derecho común, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia".

Concluyó que el recurso "carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley nº 48."

El juez Grappasonno adhirió a la solución propuesta por Jantus, "por compartir en lo sustancial los argumentos expuestos en el acápite II de su voto", remarcando el alcance del plenario "Sartor" (PL 17/2026) y del precedente "Ferrari" (Fallos: 347:2286).

Palabras clave: recurso de inconstitucionalidad; inadmisibilidad; arbitrariedad; doble valoración; cómputo de pena; excarcelación; libertad condicional; ley 402 CABA; ley 27.802; competencia TSJ CABA.

Normas que cita

  • CPPNart. 23 · Codigo procesal penal
  • CParts. 24, 13 · Codigo penal
  • Ley 402 (Caba)arts. 27, 28
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • Ley 24.660art. 11 · Pena privativa de la libertad
  • Acordada 15/13

Fallos que cita

  • FerrariCSJN · Fallos 347:2286
  • SartorCNACCC Sala 3 (plenario)
  • BucciarelliCNACCC Sala 3

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