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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 3 - DENUNCIANTE: ANEIVA MONTAÑO , JHOVANA Y OTROS IMPUTADO: MAMANI FERNANDEZ, JUAN GABRIEL Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, resolvió no pronunciarse sobre el pedido de reconducción de un recurso extraordinario federal, por haberse canalizado la vía recursiva a través de un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. La decisión se fundó en lo informado por la defensoría oficial sobre lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 031890/2020/TO01/3
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Reconduccion del recurso Tribunal superior de justicia Corte suprema de justicia de la nacion Defensoria oficial Recurso de inconstitucionalidad Ley 402 caba Camara nacional de casacion en lo criminal y correccional Proceso penal

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el documento no identifica a las partes; se trata de una causa penal identificada como CCC 31890/2020/TO1/3).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El objeto del planteo es el pedido de reconducción del recurso extraordinario federal oportunamente rechazado por esta Sala.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió que resulta innecesario expedirse sobre el pedido de reconducción del recurso extraordinario federal, en razón de lo informado por la defensoría oficial y de la presentación de un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia, que canalizó la vía recursiva en el sentido indicado. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por recibido, en atención a lo informado por la defensoría oficial en punto a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la posterior presentación de un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia, habiendo canalizado la vía recursiva en el sentido indicado, resulta innecesario expedirse sobre el pedido de reconducción del recurso extraordinario federal oportunamente rechazado por esta Sala, y sobre cuya presentación de hecho se pronunció el Alto Tribunal, en uno de inconstitucionalidad, en los términos de los arts. 27 y 28 de la ley nº 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Normas que cita

  • Acordada 15
  • Ley 402 (Caba)arts. 27, 28

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