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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 6 - IMPUTADO: PALACIOS, JORGE RICARDO s/RECURSO

La defensa de Jorge Ricardo Palacios impugnó la sanción disciplinaria impuesta en sede administrativa y la decisión que rechazó su planteo de nulidad. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la resolución impugnada, por entender que los agravios constituían sólo disconformidad sin demostrar un perjuicio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPN 114108/2009/EP01/6/CNC007
Sancion disciplinaria Nulidad Debido proceso Derecho de defensa Requisa Registro filmico Testigos Perjuicio concreto Ejecucion penal Decreto 18/97

¿Quién es el actor?

Jorge Ricardo Palacios, interno, a través de su defensa particular.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal (procedimiento disciplinario EX-2026-10126680-APN-CPFCABA#SPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sanción disciplinaria impuesta por el uso de un teléfono celular dentro del establecimiento (infracción prevista en el art. 18 inc. c del Decreto 18/97), con fundamento en la falta de testigos ajenos a la repartición en el acta de secuestro, la ausencia de registro fílmico de la requisa, el supuesto incumplimiento del plazo del art. 45 inc. f del Decreto 18/97 y la negativa del interno a comparecer a la audiencia del art. 44.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 4 que había rechazado la nulidad. Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión administrativa fue revisada judicialmente por un juez imparcial, con estricto apego a lo establecido en el art. 3 de la ley 24.660, oportunidad en la cual se analizaron de manera integral las constancias obrantes en el expediente administrativo."

"Respecto de la presunta violación al derecho de defensa, se advierte que el recurrente insiste en señalar la ausencia de testigos ajenos al SPF, la falta de filmación del procedimiento de requisa y el incumplimiento del plazo previsto en el art. 44 del Reglamento, sin controvertir los fundamentos expuestos en la decisión impugnada, acerca de la falta de demostración de un perjuicio actual y concreto derivado de tales circunstancias."

"En definitiva, observo que las críticas que se efectúan en la pieza recursiva no dejan de ser, en rigor, una mera muestra de disconformidad con lo decidido, insuficiente para demostrar el vicio o error que se pregona del fallo bajo estudio."

Normas que cita

  • Ley 24.660art. 3 · Pena privativa de la libertad
  • Decreto 18/97arts. 18, 44, 45
  • CPPNarts. 138, 139, 140, 455, 456, 465 bis, 469, 470, 530, 531, 399, 23, 396, 465
  • Acordada 15/13
  • Acordada 27/2020
  • Acordada 11/2020
  • Acordada 1/2020
  • Plenario Boletín Público Normativo 254/2007
  • Plenario Boletín Público Normativo 281/2008

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