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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GAETAN , MATIAS EMNAUEL s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO NO ACREDITADA DAMNIFICADO: CUOMO , GUSTAVO CARLOS

La defensa de Matías Emmanuel Gaetan recurrió la condena a tres años de prisión por robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, alegando que el imputado no portaba arma al momento de su detención. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la sentencia, al considerar que la declaración del damnificado sostiene razonablemente el uso del arma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 007915/2025/TO01/CNC001
Robo con arma de fuego Aptitud para el disparo Prueba testimonial Declaracion de la victima Valoracion probatoria Recurso de casacion Juicio abreviado Reincidencia Arts. 166 inc. 2? cp Certeza y duda.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación).

¿A quién se demanda?

Matías Emmanuel Gaetan, imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, que condenó al imputado a tres años de prisión y lo declaró reincidente por el delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (arts. 45 y 166 inc. 2° tercer párrafo del CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia impugnada, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, la defensa se limita a enfatizar que no fue posible secuestrar ese elemento, pero no toma a su cargo poner en crisis el principal elemento de prueba en el cual el a quo apoyó este extremo fáctico, esto es, la declaración del damnificado. Al respecto, la asistencia técnica no cuestiona, en lo absoluto, la credibilidad del testimonio de la víctima y la confiabilidad de su percepción del hecho, de manera que la reconstrucción fáctica del tribunal de la anterior instancia, aun frente a la imposibilidad de hallar ese elemento, luce ajustada a las pautas de valoración probatoria que exige toda condena penal."

"Sobre este marco, se observa que la crítica del recurrente se presenta completamente genérica y desprovista de la fundamentación suficiente para alterar la conclusión del a quo acerca de la utilización de un arma durante la ejecución del hecho."

"El esfuerzo argumentativo del recurrente, para demostrar la arbitrariedad predicada, resultaba mayor frente a un dispositivo que presupone, precisamente, el reconocimiento del hecho y, además, la conformidad del imputado y su defensa con la propuesta del Ministerio Público Fiscal."

Normas que cita

  • Código Procesal Penal de la Naciónarts. 431 bis, 470, 471, 465, 398, 399, 530, 531
  • Código Penalarts. 5, 29 inc. 3, 45, 50, 164, 166 inc. 2° tercer párrafo · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 14.2

Fallos que cita

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