Legajo Nº 11 - IMPUTADO: GARCÍA, DIEGO ALEXIS Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
La Sala 3 unipersonal de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) celebrado con Diego Alexis García por los robos agravados en lugar poblado y en banda, junto con la sentencia condenatoria dictada en su consecuencia. Ordenó apartar al juez interviniente y remitir el caso para que otro magistrado continúe la sustanciación del proceso, por considerar que los agravios de la defensa cuestionaban la validez del consentimiento y la eficacia de la asistencia técnica al suscribir el acuerdo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusador en el procedimiento del art. 431 bis CPPN).
¿A quién se demanda?
Diego Alexis García, imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena a tres años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento como coautor de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda (hecho 1), en concurso real con robo agravado en lugar poblado y en banda mediante el uso de arma de fuego cuya aptitud no pudo acreditarse, en grado de tentativa (hecho 2), con declaración de reincidencia. La defensa recurrió en casación y la Cámara, por mayoría unipersonal del juez Jantus, dispuso la nulidad del acuerdo y de la condena.
¿Qué se resolvió?
"DECLARAR la nulidad del acuerdo de juicio abreviado celebrado en relación con el imputado, ANULAR la sentencia condenatoria dictada a su respecto, APARTAR al juez interviniente del conocimiento de las presentes actuaciones y REMITIR el caso a fin de que otro magistrado de ese órgano jurisdiccional continúe con la sustanciación del proceso, de conformidad con las reglas procesales establecidas en el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación (arts. 168, 172, 173, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)." Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En estas muy particulares circunstancias que presenta el caso, la crítica efectuada en el recurso de casación obliga indefectiblemente a realizar cuestionamientos o preguntas que comúnmente no surgen en otros casos en los cuales se impugna una sentencia de condena fruto de la celebración de un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del CPPN."
"Los particulares términos en los cuales viene planteado el remedio interpuesto no solamente tienden a cuestionar la fundamentación de algún aspecto de la sentencia, sino que van más allá y ponen en tela de juicio la validez del acuerdo suscripto como derivación de la generación de dudas insuperables en punto a la existencia de un consentimiento pleno por parte del imputado que lo suscribió, así como con relación a que la intervención de la defensa haya sido eficaz."
"Ello necesariamente pone en duda el consentimiento pleno del imputado a la hora de firmar el acuerdo, ahora impugnado por su defensa, con lo cual, a la vista del recurso presentado, el juicio abreviado aparece como una privación ilegítima de su derecho al juicio."
"...esa nulidad se basa en razones que aquí generan una duda insuperable sobre los alcances de su consentimiento y de la debida representación y asesoramiento al momento del suscribir el pacto."
Se citó además la competencia apelada y no originaria de la Cámara: "La parte que intente soslayar este confín debe realizar un esfuerzo de argumentación adicional que muestre la existencia de un error u omisión tal que permita eventualmente superar aquella frontera".
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Normas que cita
- CPPNarts. 168, 172, 173, 354, 431 bis, 465, 466, 468, 471, 530, 531
- CParts. 42, 45, 50, 55, 166, 167
- Acordada CSJN 15/13
Fallos que cita
- Prado, Franco s/recurso de casaciónCNCCC Sala II · 01/12/2016
- SchwarzmanCNCCC Sala de Turno · 29/06/2018
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