CHOSSON, JUAN CARLOS c/ ARMADA ARGENTINA s/DESPIDO
La Armada Argentina demandada por accidente in itínere de un empleado público apeló la condena al pago de diferencias indemnizatorias bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado la inconstitucionalidad del art. 14 apartado 2 inc. b) de la Ley 24.557 y ordenado el pago único del capital de la incapacidad del 65%.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Chosson.
¿A quién se demanda?
Armada Argentina (Estado Nacional, empleador autoasegurado bajo la LRT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias por capital indemnizatorio por el accidente in itínere sufrido el 28/12/2011, con una incapacidad laboral parcial y permanente del 65%.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fuera materia de agravios, rechazando la incompetencia planteada (por considerarse extemporánea), la aplicación del art. 55 LCT (presunción judicial por la conducta reticente de la demandada) y la modalidad de renta periódica, e imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede." (Dra. Diana R. Cañal)
Sobre la competencia, el voto del Dr. Perugini sostiene: "…la excepción opuesta por la Armada Argentina en su contestación de demanda… ha sido desestimada por el Juzgado de Primera Instancia mediante auto de fecha 03/10/2017, resolución que no ha sido atacada por la demandada mediante ninguno de los remedios procesales que la Ley adjetiva prevé… deviene a todas luces extemporáneo".
Sobre la inconstitucionalidad del art. 14 ap. 2 inc. b) de la Ley 24.557: "…el art. 14.2.b impide absolutamente las alternativas realizables mediante una indemnización de pago único, aun cuando fueran más favorables a la víctima, la que deberá contentarse con escoger dentro del marco más que estrecho que le impone la renta…". Y que "…el sistema de pura renta periódica regulado por el original art. 14.2.b, importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas (superiores al 20% e inferiores al 66%)…".
Sobre la presunción del art. 55 LCT: "…el Magistrado ha resuelto tener en consideración no solo la circunstancia de no poner efectivamente los libros a disposición… sino también su reticencia ante las intimaciones cursadas con la finalidad de producir el informe pericial contable."
Sobre las costas: "…siendo que ésta reviste el carácter de vencida en lo principal de la contienda, no encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota contenido en el Art. 68 del C.P.C.C.N…"
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 apartado 2 inc. b) · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 1278/2000art. 6
- Ley 26.773art. 2 · Riesgos del trabajo
- Decreto 472/2014art. 2 inc. 2
- Decreto 1694/2009
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/2013
- CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A.CSJN · 26/01/2004 · Fallos 327:4607
- Suárez GuimbardCSJN · Fallos 331:1510
- Sapienza, Matías EzequielCSJN · 21/02/2017
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