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Cámara de Apelaciones

PERALTA FALLAS, MARGARITA c/ MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara confirmó los honorarios regulados a los letrados de la UNSAM y del Estado Nacional, y fijó en 1 UMA los honorarios de la letrada de la parte actora por su actuación ante la alzada en una causa de empleo público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012356/2022/CA003
Honorarios Regulacion de honorarios Apelacion Empleo publico Ley 27.423 Ley 21.839 Decreto 1077/17 Uma Costas Direccion letrada

¿Quién es el actor?

Margarita Peralta Fallas.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Cultura de la Nación, Poder Ejecutivo Nacional y Universidad General de San Martín (UNSAM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de empleo público (expediente 12356/2022).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó los honorarios regulados a la dirección y representación letrada de la UNSAM (Dr. Emilio Javier Sueldo) y del Estado Nacional (Dres. Ignacio Leonardo Achával y Gisela Bandito), por la etapa de primera instancia y el incidente de caducidad. Asimismo, estableció los honorarios de la Dra. Gisela Bandito, como apoderada de la parte actora, por las tareas ante la alzada, en 1 UMA (equivalente a $105.991), conforme el art. 30 de la Ley 27.423 y la Resolución SGA 2372/2026 de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la regulación se fundó en la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como en la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, considerando además el resultado del recurso para la regulación de la alzada. Se aplicaron los arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la Ley 27.423, el art. 33 de la Ley 21.839 y el art. 5° del Decreto 1077/17. No se transcriben fundamentos adicionales en el fallo, al tratarse de una resolución de carácter regulatorio. Se deja constancia de que, por hallarse vacantes dos cargos de jueces de la Sala, suscriben el fallo los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán, en los términos de las Acordadas 2/26 y 5/26 de la Cámara (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 29, 30, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.839art. 33 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Decreto 1077art. 5
  • Resolución 2372
  • Acordada 2
  • Acordada 5

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