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Cámara de Apelaciones

DIETZ, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - PFA contra la resolución que ordenó ampliar el embargo y llevar adelante la ejecución en su contra, por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad del artículo 242 del CPCCN. La decisión se fundó en que el monto debía medirse a la fecha en que los actores solicitaron la ampliación del embargo, momento que da inicio a un nuevo estado procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 073410/2017/CA002
Apelabilidad Monto minimo Articulo 242 cpccn Mal concedido Ejecucion contra el estado Embargo Ampliacion de embargo Acordada csjn 20/2025 Nuevo estado procesal Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Dietz y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - PFA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la suma de $407.854,75 en concepto de capital e intereses, y ampliación del embargo hasta $1.916.924,49.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el Estado Nacional, con costas de esta instancia relativas a la incidencia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...incluso considerando el monto total involucrado en el auto apelado, sin distinguir entre lo que correspondería a cada reclamante (esto es, $2.324.779,24; siendo que, por $407.854,75 se mandó a llevar adelante ejecución, mientras que por $1.916.924,49, se dispuso ampliar el embargo oportunamente decretado), dicha suma no alcanza el mínimo establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, la cual lo fijó en $ 3.200.000."

"...el monto de apelabilidad que corresponde considerar en la especie resulta ser el vigente a la fecha en que los actores presentaron una liquidación actualizada de lo adeudado en autos y solicitaron que se dispusiera la ampliación del embargo oportunamente decretado en autos (esto es, al 17/10/2025), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión, que da inicio a un nuevo estado procesal."

"Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 10/2024, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - PFA."

Normas que cita

  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 23.982Deuda publica
  • CPCCNarts. 242, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 20/2025
  • Acordada 10/2024

Fallos que cita

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