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Corte Suprema

SIERRA FAUSTO Y OTROS c/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO s/FONDO ESTIMULO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto por la demandada Administración General de Puertos Sociedad del Estado en el juicio laboral promovido por Fausto Sierra y otros. El tribunal dispuso suspender los efectos de la sentencia de primera instancia y del pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por considerar que los agravios podían involucrar cuestiones de orden federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1330. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Cuestion federal Suspension de efectos de sentencia Procedencia de la queja Laboral Administracion general de puertos Corte suprema Prima facie Sin pronunciamiento sobre el fondo.

¿Quién es el actor?

Fausto Sierra y otros.

¿A quién se demanda?

Administración General de Puertos Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja, se concedió el recurso extraordinario con el alcance indicado y se suspendieron los efectos de la sentencia de primera instancia del 24 de octubre de 2002 y de la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 21 de abril de 2003. Se ordenó solicitar los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que este implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso". La decisión aclara expresamente que no implica pronunciamiento sobre el fondo.

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 310:2241CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:3085CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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