FERNANDEZ, LUIS ALBERTO c/ ABDALA DE MATARAZO, NORMA s/DENUNCIA DE DESOBEDIENCIA (ENTRE OTRAS).
El caso fue elevado al conocimiento originario de la Corte Suprema por el juez federal de Santiago del Estero, en una causa por presunta desobediencia (art. 239 del Código Penal) vinculada a medidas cautelares dictadas en procesos civiles de acción declarativa de certeza. El Procurador General dictaminó que el asunto es ajeno a la competencia originaria de la Corte, por tratarse de una causa penal y no existir partes que justifiquen dicha competencia.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Fernández y otros (causa caratulada "Fernández, Luis Alberto c/ Abdala de Matarazo, Norma s/ denuncia de desobediencia"), según la carátula del expediente.
¿A quién se demanda?
Abdala de Matarazo, Norma, según la carátula.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación por presunto delito de desobediencia (art. 239 del Código Penal) por incumplimiento de una orden emanada de la Corte Suprema en las causas "Clemente, Eduardo Arturo y otros c/ Provincia de Santiago del Estero" y "Córdoba, Laura Fabiana y otros c/ Provincia de Santiago del Estero", que ordenaban a la provincia y a municipios tomar medidas para que concejales del municipio de Fernández permanecieran en sus cargos.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General opinó que el caso es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es menester, para avocarse en forma exclusiva y originaria en una causa de naturaleza penal, que se trate de un juicio en el que sean parte embajadores, ministros o cónsules extranjeros (Fallos: 310:567; 311:2788; 313:213, 397; 318:1738 y 322:1809), extremo que no advierto se configure en el presente caso."
"para la procedencia de la jurisdicción originaria en un juicio en que un Estado provincial sea parte, debe tratarse de una causa 'civil', entendida esta última expresión como opuesta a 'criminal' (Fallos: 155:134; 272:17; 323:1525...)."
"la circunstancia de que V.E. se encuentre avocada en forma originaria al conocimiento de las causas civiles en las que se dictó la medida cautelar, no puede importar conexidad, porque el limitado ámbito de competencia que el Tribunal ejerce en esa instancia originaria desvirtúa la posible conexión entre ambos procesos (Fallos: 254:411 y 287:50)."
"opino que el presente resulta un caso ajeno a la competencia originaria de la Corte."
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Normas que cita
- CPart. 239
Fallos que cita
- Fallos 310:567CSJN
- Fallos 311:2788CSJN
- Fallos 313:213CSJN
- Fallos 318:1738CSJN
- Fallos 322:1809CSJN
- Fallos 155:134CSJN
- Fallos 272:17CSJN
- Fallos 323:1525CSJN
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- Fallos 287:50CSJN
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