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Corte Suprema

PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ LADJUM SOCIEDAD ANONIMA s/ORDINARIO

La Corte Suprema revocó de oficio la providencia que había desestimado la queja de la Provincia de Buenos Aires, por haberse comprobado que el depósito del art. 286 del CPCCN había sido presentado en término pero extraviado en el trámite. En consecuencia, dejó sin efecto la decisión de fs. 104 y ordenó devolver los autos a despacho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1441. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Queja Deposito previo Art. 286 cpccn Error material Trasplapelado Revocacion de oficio Provincia de buenos aires Plazo procesal Recaudo formal

¿Quién es el actor?

Provincia de Buenos Aires (parte quejosa).

¿A quién se demanda?

Ladjum Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto por la Provincia de Buenos Aires contra la providencia que desestimó la queja por considerar que no se había cumplido el depósito exigido por el art. 286 del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la providencia que desestimaba la queja, al constatarse que el escrito con el depósito había sido presentado en tiempo oportuno pero traspapelado. Se revocó de oficio la decisión de fs. 104 y se ordenó devolver los autos a despacho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo informado por el señor prosecretario jefe a fs. 109 [...] respecto a que se encontró trasp­apelado el escrito mediante el cual la actora había cumplido en tiempo oportuno con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto la providencia que había desestimado la queja con apoyo en que se había satisfecho dicho recaudo formal."

"Por ello, se revoca de oficio y se deja sin efecto la decisión de fs. 104. Notifíquese y vuelvan los autos a despacho."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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