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Corte Suprema

MENDOZA PEDRO TELMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias que ordenaron el reajuste previsional de Pedro Telmo Mendoza, remitiendo a los precedentes Aguilar, Perletto y Torres Brizuela en materia de tasa de interés, plazo y modalidades de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 702. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Recurso ordinario Tasa de interes Plazo de cumplimiento de sentencia Precedente aguilar Precedente perletto Precedente torres brizuela Costas por su orden Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Pedro Telmo Mendoza (y otros actores acumulados: Norberto Hugo Lucini y Osvaldo Propato).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por brevedad, a sus precedentes:

Tasa de interés: "las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Plazo y modalidades de cumplimiento: los agravios "resultan sustancialmente análogas a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto, Ricardo Alberto'), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir."

Restantes agravios: "guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos brevitatis causa."

No hay votos en disidencia: la sentencia es unánime y se dicta en forma sintética por remisión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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