JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROSSI DOMINGO DANIEL c/ s/INFRACCION ART. 268

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por Domingo Daniel Rossi en la causa por infracción al art. 268 del Código Penal. El tribunal sostuvo que la queja solo procede contra denegatorias de recursos ante la Corte, y que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 896. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 285 cpccn Art. 257 cpccn Infraccion art. 268 cp Admisibilidad Competencia de la corte suprema Fallos 318:2440

Actor (quien recurre): Domingo Daniel Rossi.

¿A quién se demanda?

No corresponde en el sentido civil; se trata de una causa penal por infracción al art. 268 del Código Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la decisión que denegó el recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a lo solicitado en la presentación de fs. 150/153, desestimar la queja interpuesta y declarar perdido el depósito de fs. 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la queja contemplada en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte. No es idóneo, en cambio, para cuestionar otras decisiones aun cuando se relacionen con el trámite de la causa, asuntos que, de suscitar agravios de índole federal, deben ser articulados en la forma prevista por el art. 257 de dicho texto."

"No incumbe a la Corte Suprema decidir otras cuestiones que las sometidas a su conocimiento por esa vía (Fallos: 318:2440 y sus citas)."

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 285, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPart. 268

Fallos que cita

  • Fallos 318:2440CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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