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Corte Suprema

CORDOBA, LAURA FABIANA Y OTROS c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Las Municipalidades de Loreto y Quimili pidieron levantar la medida cautelar que mantenía en sus cargos a los concejales actores. La Corte Suprema hizo lugar a los planteos y dejó sin efecto la medida, por considerar que los hechos denunciados desvirtuaban la verosimilitud del derecho invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2325. XXXIX. ORI
Medida cautelar Levantamiento Verosimilitud del derecho Prohibicion de innovar Concejales municipales Mandato electivo Acto eleccionario Accion declarativa de certeza Reconsideracion Santiago del estero

¿Quién es el actor?

Laura Fabiana Córdoba y otros, concejales municipales de Loreto y Quimili (Santiago del Estero).

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se mantenga la vigencia del mandato de los concejales actores, ya electos y en ejercicio de sus cargos.

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar a los planteos de reconsideración de las municipalidades y se dejó sin efecto la medida cautelar que beneficiaba a Laura Córdoba (Loreto), Ramona del Carmen Santillán de Chávez y Raúl Orlando Concha (Quimili).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio en tanto y en cuanto hayan variado los presupuestos determinantes de su traba, o se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la improcedencia de su mantenimiento".

"Los hechos denunciados y no desconocidos, expuestos al interponer los incidentes en examen, desvirtúan en esta instancia del proceso la verosimilitud del derecho de los actores, que esta Corte consideró configurado al hacer lugar a la prohibición de innovar."

"En efecto, se han aportado elementos de juicio que, desconocidos en el momento del pronunciamiento, inciden en la apreciación de la verosimilitud considerada."

"Es preciso recordar que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otro que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad."

Los planteos se fundaron en que, al haberse sometido voluntariamente los interesados al acto eleccionario que impugnan, no cabe reconocerles el derecho a cuestionar posteriormente sus consecuencias. Los concejales, en su contestación, no desconocieron los hechos denunciados, aunque les asignaron una interpretación distinta.

Fallos que cita

  • Obra Social para la Actividad Docente -O.S.P.L.A.D.- c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda sumariaCSJN · 28/07/1994
  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 323:349CSJN

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